DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

numeral 5

En lo que concierne al numeral 5 del artículo en análisis proyecto de COM, se debe considerar el contenido de los arts. 21.6, 26.II. 2 y 248 de la CPE, en los que se encuentran establecidos los derechos de acceso a la información y al sufragio, así como el control social, este último entendido como mecanismo de participación de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas.

El texto que se analiza, en clara contradicción con lo preceptuado por la Norma Fundamental del Estado, confunde los derechos reconocidos en favor de las personas, con deberes y obligaciones de los habitantes del municipio de Antequera, ya que la norma básica del municipio no puede reconocer establecer un reconocimiento distinto a la Ley Fundamental; así, si la constitución Política del Estado reconoce como derecho el acceso a la información y al sufragio, la carta orgánica municipal no pude asumir como deber u obligación; por lo tanto, es evidente la contradicción con el régimen constitucional, debiendo ser declarado incompatible.

Respecto al numeral 5 del artículo que se analiza, su texto refiere: “Las sesiones del Concejo Municipal en Plenarias para ser válidas, se realizaran previa convocatoria y con orden del día establecido, de la siguiente manera: en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en Distritos Municipales u otra instancia territorial reconocida por la legislación autonómica, de forma rotativa”.

No obstante de lo anterior, el texto que se examina podría provocar inseguridad en la población del municipio de Antequera, ya que mismo condiciona la validez de las sesiones del Concejo Municipal, a la regla anteriormente señalada; es decir, el porcentaje que se establece en ella, carece de precisión, pues no se tiene certeza si la misma es aplicable para el periodo legislativo en general (cinco años) o, si la misma es aplicable para el año legislativo; además, la validez de las cesiones legislativas del Concejo Municipal, no pueden estar condicionadas a una determinada regla de carácter meramente formal; por lo tanto, el texto analizado provoca inseguridad jurídica y contraviene el art. 9.2 de la CPE.