DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 3º (Visión del Municipio)

Antequera, municipio autónomo de derecho comunitario, institucionalmente sólido, ejecuta políticas públicas con alto valor social; se desarrolla política y territorialmente con actitud democrática e innovadora; respeta y aplica los principios y valores constitucionales de mujeres y varones sin discriminación alguna; cuida a la madre tierra manejando sosteniblemente la remediación ambiental y los desechos sólidos y líquidos; económicamente es competitivo con talento humano desde sus vocaciones productivas como: Municipio agro minero, ganadero, comerciales, empresariales, laborales, cultural, turístico, ecológico y de servicios sociales; manteniendo vigente las organizaciones sociales y ancestrales.

En el referido artículo, si bien comienza con la frase citada, en el régimen de autonomías, es importante destacar las categorías “unidad territorial” y “entidad territorial”, en ese sentido, el art. 265 de la CPE, hace referencia a la unidad territorial; entre tanto, el art. 275 la misma Ley Fundamental, alude a la entidad territorial.

Establecido así el marco constitucional, el legislador precisó con claridad la comprensión de ambas categorías; así, el art. 6.I.1 y II.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD) refieren que: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino.

En función a las normas referidas, la autonomía municipal es propia de la entidad territorial y no así de la unidad territorial, porque el espíritu del Constituyente boliviano plasmado en la Constitución Política del Estado, desde el preámbulo del texto constitucional y en todo su contenido, pregona la unidad del Estado boliviano; por lo tanto, el ejercicio de la autonomía es limitada a la cualidad gubernativa de un municipio, lo que implica “la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva”.