DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 29º (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)

4.  Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y solo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Se tomara asistencia y se levantara acta de los asuntos tratados, transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.

5. Las sesiones del Concejo Municipal en Plenarias para ser validas, se realizaran previa convocatoria y con orden del día establecido, de la siguiente manera: en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en Distritos Municipales u otra instancia territorial reconocida por la legislación autonómica, de forma rotativa.

6. Las sesiones de las Comisiones permanentes para ser validas, se   realizaran   previa convocatoria pública y con orden del día establecido, a requerimiento de las organizaciones sociales, instituciones estatales con residencia en el municipio, y a propia iniciativa de los responsables de las comisiones permanentes y especiales.