DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Los numerales 4, 5 y 6  del art. 57,

Los numerales 4, 5 y 6  del art. 57, referente a los requisitos para candidatear a concejal y concejala; La creación de requisitos inexistentes como los establecidos en los numerales indicados del proyecto de carta orgánica, es incompatible por ser contrario a los arts. 26.I, 285, 235 y 236 de la CPE.; al señalar que son requisitos para candidatear a concejal y concejala;  “4) Estar censado en el municipio de Antequera en el último censo nacional y registrado según normas y procedimientos propios y disposiciones municipales; 5)Estar empadronado y haber sufragado en el municipio en la última elección municipal; 6) Haber cumplido trabajo orgánico de servicio social en organización y/o institución de origen mediante normas y procedimientos propios y disposiciones estatutarias”.

Lo que resulta un exceso en cuanto a las exigencias de los requisitos; es por ello, que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos, como señala el art. 14.III de la CPE, en concordancia con el art. 26.I que expresa; “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.