DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.5. El Municipio
El municipio, entendido como la organización administrativa más pequeña dentro de un Estado, fue evolucionando en su estructuración para hacer más eficiente, directa, diligente, oportuna y eficaz, en la atención y solución de los problemas generados por el crecimiento de los conglomerados humanos a través de las autoridades electas y un equipo burocrático. Esta unidad administrativa elemental, pese al desarrollo tecnológico (llámese telecomunicaciones u otros), no ha sido sustituida por otra forma organizativa, aunque sí, reducidos sus alcances o libertades de acuerdo a los gobiernos centrales de turno. Esto, esencialmente porque quedó comprobado que quien mejor resuelve sus problemas, es quien conoce su entorno y radica en el lugar.
Con el asentamiento del ser humano en territorios que le permitieron subsistir de la agricultura, la domesticación de animales y la pesca, por tanto pasando al sedentarismo, nace la necesidad de regular la convivencia, delimitar el territorio y establecer una burocracia que planifique y administre los asuntos internos. Esa evolución de administración de lo público en lo local, fue trasladada a América con la conquista hispánica para combinarse con las costumbres y mecanismos propios de los nativos.
Así se ha producido una evolución en la administración local, disponiendo su manejo a través de instrumentos técnicos y jurídicos de gestión, como de control y fiscalización, creando instancias internas como externas para el seguimiento en la eficacia y eficiencia del manejo de los recursos. El municipio como parte de un Estado, en esencia no ha cambiado en su función de atender lo local, los asuntos más cercanos a la autoridad, mutando nombres como el cabildo por el concejo municipal u otros, ampliando o restringiendo competencias, pero preservando este relacionamiento.
Respecto a esta convivencia de modelos, la DCP 0006/2014 de 12 de febrero, ha establecido en el análisis de la norma básica del municipio de Sicaya lo siguiente: “…a la luz de las normas internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia Constitucional Plurinacional glosados precedentemente, los pueblos o comunidades cualquiera sea su situación jurídica, tienen derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de las mismas, en ese entendido las comunidades cualquiera sea la forma en que se organicen; es decir pertenezca a la organización originaria y/o sindicato tienen derecho a ejercer sus propias formas o mecanismos de elección de autoridades, plasmada en la Constitución como democracia comunitaria a fin de afianzar el reto de la descolonización desde sus respectivas aspiraciones; de ahí que se advierte una realidad innegable de que en las comunidades del Municipio de Sicaya. Pues en las comunidades de dicho Municipio se advierte que históricamente ha existido la vigencia plena de dos sistemas políticos, por un lado se encuentra, la ejercida por autoridades originarias con una visión propia y práctica que incorpora criterios de identidad cultural colectiva, territorialidad, el muyu, el consenso y por otro lado se sitúa un conjunto de autoridades elegidas (mediante sufragio) que desde la política estatal se asume como elección por votación universal; Se podría afirmar entonces, que desde sus propias formas de proceder ambos sistemas políticos, confluyen en un mismo ámbito territorial, emergiendo de esta forma el pluralismo político, practicado y reconocido legal y ampliamente por la Nueva Constitución Política del Estado vigente, lo que muestra una clara visión de principios y lógicas en la praxis, ambos sistemas cuentan con reglas normas específicas que se orientan bajo distintos tipos y principios organizativos de la sociedad civil en lo referente a la democracia, lo rural y comunitario, con lo urbano e individual que no tienen el mismo fundamento filosófico, histórico y práctico en el proceso de la elección de las autoridades.
Por otro lado el sistema político eurocéntrico, es el resultado de la construcción sistemática e intelectual con énfasis en la democracia representativa desde la visión de la cultura occidental, basado en el control de las relaciones de los gobernantes con la sociedad, es decir en el control del poder político por parte de la élite gobernante.
Consiguientemente se concluye que en la territorialidad del Municipio de Sicaya se practica las propias formas de elección de las autoridades destacándose las características del (muyu y consenso) para mantener la convivencia de las comunidades en armonía social, lo que quiere decir que las comunidades del referido Municipio eligen previamente a sus candidatos para alcalde alcaldesa así como a los concejales municipales aplicando las propias formas de elección establecida por la Constitución Política del Estado como (democracia comunitaria); lo que no implica el desconocimiento de la democracia representativa, vale decir que dichas autoridades elegidas, también se someten al sufragio, lo que implica que acuden al acto electoral, mediante el voto igual, directo, secreto, libre y obligatorio establecida por la democracia representativa.
De ahí que en el mencionado Municipio ambas democracias se complementan dentro del mismo ámbito territorial, fortaleciendo de esta manera a la misma democracia plural, practicado desde el pluralismo político, reconocido y garantizado por la Ley Fundamental, por lo que es legítimo y legal que se siga ejerciendo dicha democracia de las comunidades a la vez el voto secreto en lo referente a la elección de sus autoridades respectivas”.
Así llegamos a los días del Estado Plurinacional, al modelo autonómico con la consolidación de las ETA’s, cuya administración se la delega a un alcalde o alcaldesa y a un concejo municipal, con facultades específicas y con la inclusión de una instancia completamente nueva como el control social, vale decir, el ciudadano que no es parte del poder público, atribuido de acompañar la gestión controlando, proponiendo y fiscalizando. En ese marco es que se constituye la autonomía municipal en el Estado Plurinacional, a partir de la aprobación de la Constitución Política del Estado de 2009.
- I.1. Exposición de fundamentos del Proyecto de Estatuto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera.
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- Artículo 2º (Objeto)
- Artículo 3º (Visión del Municipio)
- I.
- II.
- III.
- Artículo 8º (Idiomas Oficiales)
- Artículo 10º (Valores)
- Artículo 12º (Fines)
- Artículo 13º (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
- Artículo 14º (Obligaciones y deberes de las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio)
- Artículo 15º (Cumplimiento de la Norma Municipal)
- Artículo 16º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- Artículo 17º (Organización Territorial)
- Artículo 19º (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
- Artículo 20º (Mancomunidad Municipal)
- Artículo 22º (Transferencia de Competencias)
- Artículo 24º (Separación de Órganos)
- Artículo 25º (Composición del Concejo Municipal)
- Facultad fiscalizadora.-
- En materia organizativa y administrativa del propio Concejo Municipal.- Desarrollar atribuciones de acuerdo a las necesidades de Funcionamiento del Concejo Municipal, en el marco de la normativa que rige la gestión pública municipal y su capacidad institucional
- Artículo 27º (Derechos y Obligaciones de las Concejalas y Los Concejales)
- Artículo 28º (Organización y Funcionamiento del Concejo)
- Artículo 29º (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
- Artículo 30º (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
- Artículo 31º (Reglamentación Interna del Concejo Municipal)
- Artículo 33º (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 35º (Direcciones de Área)
- Artículo 36º (Defensor del ciudadano)
- Artículo 37º (Intendencia Municipal)
- Artículo 38º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva)
- Artículo 39º (Subalcaldías)
- Artículo 41º (Estructura, Funcionamiento y Regulación de las Entidades Descentralizadas)
- Artículo 43º (Relación entre el Concejo y Ejecutivo Municipal)
- Artículo 44º (Relación con el Estado Central, con Entidades Autónomas y con Otras)
- Artículo 45º (Relación Internacionales)
- Artículo 46º (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 47º (Principios de la Asignación Competencial, Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 48º (Competencias Compartidas y Concurrentes con el Nivel Central)
- I. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción:
- DEPORTE
- CULTURA
- II. SALUD
- IV. FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL:
- V. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, MUJER Y FAMILIA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL E INFRAESTRUCTURA
- IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN SEGURIDAD CIUDADANA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
- Artículo 59º Concejales Suplentes y Concejalas Suplentes)
- Artículo 63º (Proceso de Suspensión)
- Artículo 64º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
- Artículo 65º (Elección y Posesión de la Directiva y Responsables de las Comisiones
- Artículo 66º (Forma de Elección de Alcaldesa o Alcalde y duración de Mandato)
- Artículo 71º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
- Artículo 74º (Naturaleza y clasificación de las Servidoras y Servidores Públicos)
- Funcionarios designados
- Funcionarios de libre nombramiento
- Funcionarios interinos:
- Artículo 75º (Remuneración de Cargos Electos)
- Artículo 76º (Cargos de Libre Nombramiento y Remoción)
- Artículo 79º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos)
- Artículo 80º (Naturaleza del Revocatorio de Mandato)
- Artículo 83º (Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato)
- Artículo 84º (Naturaleza del Referendo)
- Artículo 86º (Viabilidad y Procedimiento del Referendo)
- Artículo 88º (Naturaleza de la Consulta)
- Artículo 92º (Naturaleza de la Iniciativa Ciudadana)
- Definición.
- procedimiento legislativo
- Artículo 98º (Clausula de Colisión)
- Artículo 99º (Medición del Cumplimiento de las Normas Municipales)
- Artículo 100º (Gaceta Municipal)
- Artículo 101º (Fiscalización de la Gestión Municipal)
- Artículo 102º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Fiscalización)
- Artículo 104º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas)
- rtículo 105º (Mecanismos e Instrumentos de Fiscalización)
- Artículo 107º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 108º (Consideraciones Generales)
- Artículo 113º (Transferencias de Recursos del Estado Central)
- 3. Bienes Sujetos a Régimen Privado
- 5. Bienes de Régimen Mancomunado:
- V.
- VI.
- Artículo 115º (Tesorería y Crédito Público Municipal)
- Artículo 116º (Presupuesto Municipal)
- Artículo 117º (Distribución de Recursos Financieros)
- Artículo 118º (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales)
- Artículo 119º (Planificación del Desarrollo y Gestión Municipal)
- Artículo 120º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 121º (Contratación, manejo y disposición de Obras, Bienes y Servicios)
- Artículo 122º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos)
- Artículo 123º (Evaluación de la Gestión Pública Municipal)
- Artículo 124º (Transparencia de la Gestión Pública)
- Artículo 125º (Acceso a la Información Pública)
- Artículo 127º (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas)
- Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción)
- Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias)
- Artículo 134º (Aplicación del Plan Estratégico Institucional)
- Artículo 135º (Gestión de Conflictos)
- Artículo 136º (Calidez y calidad Institucional)
- Artículo 140º (Servicios de Educación y Seguridad Ciudadana)
- Artículo 141º (Promoción y Servicios para el Deporte y Recreación)
- Artículo 142º (Desarrollo de la Niñez)
- Artículo 143º (Desarrollo de la Adolescencia y la Juventud)
- Artículo 144º (Servicios de DNA y SLIM y Guarderías Infantiles)
- Artículo 145º (Desarrollo de la Equidad de Género)
- Artículo 147º (Desarrollo de Personas con Capacidades Diferentes)
- Artículo 149º (Medición del Grado de Cumplimiento de los Derechos Humanos)
- Artículo 156º (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo 157º (Competitividad y Comercialización Local)
- Artículo 158º (Servicios y Promoción Turísticos
- Artículo 159º (Servicios y Promoción del Empleo)
- Artículo 162º (Minería y Medio Ambiente)
- Artículo 163º (Promoción a la Producción Sostenida de Energía Eléctrica)
- Artículo 164º (Promoción de la Actividad Económica y Productiva)
- Artículo 165º (Recursos Naturales)
- Artículo 166º (Áridos y Agregados)
- Artículo 169º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos)
- Artículo 170º (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad)
- Artículo 171º (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 173º (Medición del Cumplimiento de los Derechos de la Madre Tierra)
- Artículo 174º (Representación de la Sociedad Civil)
- Artículo 175º (Mecanismos de Representación de Organizaciones Sociales)
- Artículo 177º (Participación Política de la Ciudadanía)
- Artículo 182º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
- Red municipal de control social
- Instrumentos de control social
- Artículo 189º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
- Artículo 190º (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial).
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 136
- Fragmento 137
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- “Artículo 1º (Declaración de Sujeción)
- “Artículo 5º (Carta Orgánica)
- incompatibilidad
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio)
- Respecto al art. 8.1
- la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE…
- ”oficiales”
- “idiomas nativos
- Con relación al art. 13
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 10
- numeral 11
- numeral 13
- En cuanto al art. 16
- “Artículo 18 (Distritación Municipal)
- “Artículo art. 19 (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
- parágrafo V
- En cuanto al artículo
- Respecto al art. 23,
- “Artículo 25
- Con relación al art. 26
- “Artículo 27
- “Artículo 28. I (Organización y Financiamiento del Concejo)
- numeral 2
- “Artículo 30
- “ordenanza
- “Artículo 38
- El parágrafo I
- art. 39.I
- “Artículo 44
- a)
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 45
- la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial
- “Artículo art. 49 (Proceso de Asunción de nuevas Competencias)
- El art. 51.II.1 inc.
- “…de los Directorios Locales de Salud - DILOS”
- El art. 51.II inc. h)
- Fragmento 183
- párrafo II inc. r) del art. 51,
- El parágrafo III del art. 51,
- Respecto al art. 52.I, II, III y IV
- El art. 53.I y II,
- El art. 54.I.2 y 6
- Los numerales 4, 5 y 6 del art. 57,
- “Artículo 58º
- “Artículo 60º
- “Artículo 61º
- Artículo 62º “Suspensión de Concejales y Concejalas)
- Respecto al art. 67.4 y 5
- Fragmento 195
- “Artículo 70 (Pérdida de Titularidad y de Atribuciones”
- Artículo 72º
- Con relación al art. 75.I.1
- El art. 82
- Con referencia al art. 83 y 84.- “Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato” “Naturaleza del Referendo”
- c) Referendo Municipal, en circunscripción municipal, únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución”
- Respecto al artículo 86:
- En cuanto al artículo 87º:
- En cuanto al art. 88:
- En cuanto a los arts. 89 y 90 que refieren: “
- En cuanto al art. 92.II
- Fragmento 207
- Con relación a los art. 94 y 95
- Respecto al art. 96.I.II,
- Con relación al art 98:
- Con relación al art. 101.II.
- desde el ámbito nacional por la Contraloría General del Estado, ambos llamados por Ley”
- Respecto al art. 103.I:
- “a las competencias y atribuciones
- En cuanto al art. 106:
- Respecto al art. 107
- Respecto al parágrafo II del art. 108
- Con relación al parágrafo II.1 del art. 109:
- Respecto al parágrafo IV y V del art. 114
- El art. 120.-
- con el único fin de defender la soberanía territorial del municipio de Antequera”.
- “Artículo 125º
- Artículo 130º
- para el efecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, gestionará ante las instancias que corresponda la concreción y funcionamiento de dicha unidad”
- Con relación al artículo 132
- En cuanto al “Artículo 133º
- En cuanto al “Artículo 138
- Respecto al artículo 153
- El parágrafo I.5 del art. 165
- El artículo 165.II
- En cuanto al Artículo 176 señala
- En relación al art. 177 prescribe:
- Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186.I.II, 187.I.II y 188.I.II
- El “Artículo 190 (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial)
- 1º
- 2º