DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
Con la aprobación del texto constitucional vigente, se produjeron cambios profundos en el modelo de Estado conforme al art. 1 de la CPE. Así lo refleja la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que señala: “…instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
Siendo soberano como es el Estado, la soberanía efectivamente reside en el pueblo, en ese sentido, la Constitución Política del Estado, emplea el denominativo de pueblo, por una parte, para describir e identificar a la totalidad de bolivianas y bolivianos de país, comprendiendo así pueblo en su acepción amplia la composición plural de toda la sociedad boliviana; ahora bien, la misma Ley Fundamental, por otra parte, establece que pueblo y nación indígena originario campesino es toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.
En tal sentido la expresión ‘naciones y pueblos indígenas originario campesinos’, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a indígenas, originarios o campesinos los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, naciones y pueblos indígena originario campesinos que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana que es de composición plural”.
Por otro lado, en lo referente al modelo de administración y gestión, Bolivia dejó atrás el viejo Estado centralista, según lo establecido en el art. 110 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); Estado anquilosado y extremadamente burocrático que dejó de ser la respuesta a los requerimientos del ciudadano, esencialmente en temas de desarrollo y atención inmediata a sus problemas.
El modelo autonómico, no significa que el nivel central haya perdido importancia o que las autonomías reserven para sí el poder pleno, quedando claramente expresado que Bolivia es ante todo, un Estado unitario cohesionado jurídico, político y territorialmente, sobre el que pesan principios, valores y fines rectores a toda normativa; por tanto, la autonomía es únicamente la afirmación de lo local, departamental, regional e Indígena Originario Campesino (IOC), en lo que a sus competencias exclusivas cedidas atañe, sin desconocer la existencia de un orden superior (art. 1 de la CPE entre otros).
Por tanto, estamos ante un Estado con características complejas, muy particular en cuanto el diseño establecido por el constituyente, quien ha dispuesto cuatro tipos de autonomías: departamentales, municipales, IOC y las regionales, las cuales, deben convivir bajo el paraguas del Estado unitario en base a un complejo sistema de distribución competencial, asignado para el funcionamiento de la administración pública.
La autonomía departamental encierra en su jurisdicción, un conjunto de autonomías municipales, que a su vez, pueden en base a convenios y la voluntad de sus habitantes, conjuntamente sus autoridades, constituir autonomías regionales únicamente para la planificación y la gestión. En ese sentido, algunas provincias que se encuentran ubicadas geográficamente dentro de varios municipios colindantes pueden definir constituir una autonomía regional. De igual forma, las Autonomías Indígena Originaria Campesinas (IOC) podrán definir cumpliendo ciertos requisitos, su constitución como tal.
Este diseño se consolida con una distribución competencial también compleja, donde las atribuciones de cada autonomía y del nivel central, están repartidas cuidando que cada una, asuma un rol específico en la conducción de sus asuntos; de lo que derivan las competencias privativas del nivel central; las exclusivas del nivel central y de cada Entidad Territorial Autónoma (ETA); compartidas y concurrentes.
En ese marco, esta trasformación del Estado, es propia de la búsqueda de soluciones específicas a los asuntos que adquieren relevancia; por lo que, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha concluido que Bolivia no es un Estado autonómico copiado del modelo preexistente o equiparable a otros así denominados, o a alguna categoría ya conocida de autonomía, al contrario, es un Estado unitario con autonomías con características muy propias que expresan la diversidad.
Así lo ha entendido este Tribunal Constitucional Plurinacional al expresar que la transformación a este nuevo tipo de Estado, corresponde a una heterogeneidad de factores sociales, políticos y culturales, camufladas en un pasado inmediato, para el caso de los municipios, en una autonomía con atribuciones normativas y reglamentarias (art. 200.II de la CPE abrog) pero en base a una ley centralista que no hacía diferencias entre municipios, sus características, su tamaño, los niveles de desarrollo, las necesidades satisfechas, sus recursos naturales, (Ley de Municipalidades abrogada); y peor aún, discrepaba entre quienes los habitaban, su cultura, sus costumbres, sus orígenes, su idioma; regulando para todos, como si los mismos fueran producto de un molde, cuya medida es quizá aplicable a otras sociedades con cosmovisiones uniformes, pero no para Bolivia, conformada por una diversidad de pueblos.
Esta homogeneización provocó reclamos y movilizaciones, exigiendo respuesta de los gobiernos de turno, la ley centralista provenía de un grupo de técnicos cuyo ideal de sociedad era uno; sin embargo, no lo era para el gran cúmulo de bolivianos convivientes con una realidad distinta, menos para quienes eran invisibilizados, vale decir, los sectores indígenas, a quienes se acomodaba a un constructo sin siquiera preguntarles; en este sentido, la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció el siguiente razonamiento:
“… la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades”.
La respuesta a esos reclamos se planteó en el art. 1 de la CPE, que instituye un Estado con autonomías y un proceso de disociación o desagregación del anterior Estado unitario, a entidades estatales autónomas a las que se les reconoce vocación política por medio de un gobierno propio, capacidad legislativa mediante órganos legislativos, y administración territorial de sus recursos económicos, a través de la asignación de competencias exclusivas a ser asumidas en su plenitud. Entonces, problemáticas gemelas que se presenten en los poblados municipales, antes resueltas con fórmulas y moldes centralistas, ahora serán resueltas con distintas medidas, con decisiones propias mediante normas y acciones propias.
De este modo, al no poder comprender al Estado Boliviano como una gran homogeneidad, el constituyente asumió la decisión de crear un Estado autonómico multinivel, determinando la coexistencia de cuatro tipos de autonomías, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional, de los Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC) y de las regiones que por afinidad de intereses comunes, deciden constituir una región autónoma.
- I.1. Exposición de fundamentos del Proyecto de Estatuto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera.
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- Artículo 2º (Objeto)
- Artículo 3º (Visión del Municipio)
- I.
- II.
- III.
- Artículo 8º (Idiomas Oficiales)
- Artículo 10º (Valores)
- Artículo 12º (Fines)
- Artículo 13º (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
- Artículo 14º (Obligaciones y deberes de las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio)
- Artículo 15º (Cumplimiento de la Norma Municipal)
- Artículo 16º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- Artículo 17º (Organización Territorial)
- Artículo 19º (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
- Artículo 20º (Mancomunidad Municipal)
- Artículo 22º (Transferencia de Competencias)
- Artículo 24º (Separación de Órganos)
- Artículo 25º (Composición del Concejo Municipal)
- Facultad fiscalizadora.-
- En materia organizativa y administrativa del propio Concejo Municipal.- Desarrollar atribuciones de acuerdo a las necesidades de Funcionamiento del Concejo Municipal, en el marco de la normativa que rige la gestión pública municipal y su capacidad institucional
- Artículo 27º (Derechos y Obligaciones de las Concejalas y Los Concejales)
- Artículo 28º (Organización y Funcionamiento del Concejo)
- Artículo 29º (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
- Artículo 30º (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
- Artículo 31º (Reglamentación Interna del Concejo Municipal)
- Artículo 33º (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 35º (Direcciones de Área)
- Artículo 36º (Defensor del ciudadano)
- Artículo 37º (Intendencia Municipal)
- Artículo 38º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva)
- Artículo 39º (Subalcaldías)
- Artículo 41º (Estructura, Funcionamiento y Regulación de las Entidades Descentralizadas)
- Artículo 43º (Relación entre el Concejo y Ejecutivo Municipal)
- Artículo 44º (Relación con el Estado Central, con Entidades Autónomas y con Otras)
- Artículo 45º (Relación Internacionales)
- Artículo 46º (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 47º (Principios de la Asignación Competencial, Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 48º (Competencias Compartidas y Concurrentes con el Nivel Central)
- I. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción:
- DEPORTE
- CULTURA
- II. SALUD
- IV. FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL:
- V. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, MUJER Y FAMILIA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL E INFRAESTRUCTURA
- IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN SEGURIDAD CIUDADANA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
- Artículo 59º Concejales Suplentes y Concejalas Suplentes)
- Artículo 63º (Proceso de Suspensión)
- Artículo 64º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
- Artículo 65º (Elección y Posesión de la Directiva y Responsables de las Comisiones
- Artículo 66º (Forma de Elección de Alcaldesa o Alcalde y duración de Mandato)
- Artículo 71º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
- Artículo 74º (Naturaleza y clasificación de las Servidoras y Servidores Públicos)
- Funcionarios designados
- Funcionarios de libre nombramiento
- Funcionarios interinos:
- Artículo 75º (Remuneración de Cargos Electos)
- Artículo 76º (Cargos de Libre Nombramiento y Remoción)
- Artículo 79º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos)
- Artículo 80º (Naturaleza del Revocatorio de Mandato)
- Artículo 83º (Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato)
- Artículo 84º (Naturaleza del Referendo)
- Artículo 86º (Viabilidad y Procedimiento del Referendo)
- Artículo 88º (Naturaleza de la Consulta)
- Artículo 92º (Naturaleza de la Iniciativa Ciudadana)
- Definición.
- procedimiento legislativo
- Artículo 98º (Clausula de Colisión)
- Artículo 99º (Medición del Cumplimiento de las Normas Municipales)
- Artículo 100º (Gaceta Municipal)
- Artículo 101º (Fiscalización de la Gestión Municipal)
- Artículo 102º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Fiscalización)
- Artículo 104º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas)
- rtículo 105º (Mecanismos e Instrumentos de Fiscalización)
- Artículo 107º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 108º (Consideraciones Generales)
- Artículo 113º (Transferencias de Recursos del Estado Central)
- 3. Bienes Sujetos a Régimen Privado
- 5. Bienes de Régimen Mancomunado:
- V.
- VI.
- Artículo 115º (Tesorería y Crédito Público Municipal)
- Artículo 116º (Presupuesto Municipal)
- Artículo 117º (Distribución de Recursos Financieros)
- Artículo 118º (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales)
- Artículo 119º (Planificación del Desarrollo y Gestión Municipal)
- Artículo 120º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 121º (Contratación, manejo y disposición de Obras, Bienes y Servicios)
- Artículo 122º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos)
- Artículo 123º (Evaluación de la Gestión Pública Municipal)
- Artículo 124º (Transparencia de la Gestión Pública)
- Artículo 125º (Acceso a la Información Pública)
- Artículo 127º (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas)
- Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción)
- Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias)
- Artículo 134º (Aplicación del Plan Estratégico Institucional)
- Artículo 135º (Gestión de Conflictos)
- Artículo 136º (Calidez y calidad Institucional)
- Artículo 140º (Servicios de Educación y Seguridad Ciudadana)
- Artículo 141º (Promoción y Servicios para el Deporte y Recreación)
- Artículo 142º (Desarrollo de la Niñez)
- Artículo 143º (Desarrollo de la Adolescencia y la Juventud)
- Artículo 144º (Servicios de DNA y SLIM y Guarderías Infantiles)
- Artículo 145º (Desarrollo de la Equidad de Género)
- Artículo 147º (Desarrollo de Personas con Capacidades Diferentes)
- Artículo 149º (Medición del Grado de Cumplimiento de los Derechos Humanos)
- Artículo 156º (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo 157º (Competitividad y Comercialización Local)
- Artículo 158º (Servicios y Promoción Turísticos
- Artículo 159º (Servicios y Promoción del Empleo)
- Artículo 162º (Minería y Medio Ambiente)
- Artículo 163º (Promoción a la Producción Sostenida de Energía Eléctrica)
- Artículo 164º (Promoción de la Actividad Económica y Productiva)
- Artículo 165º (Recursos Naturales)
- Artículo 166º (Áridos y Agregados)
- Artículo 169º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos)
- Artículo 170º (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad)
- Artículo 171º (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 173º (Medición del Cumplimiento de los Derechos de la Madre Tierra)
- Artículo 174º (Representación de la Sociedad Civil)
- Artículo 175º (Mecanismos de Representación de Organizaciones Sociales)
- Artículo 177º (Participación Política de la Ciudadanía)
- Artículo 182º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
- Red municipal de control social
- Instrumentos de control social
- Artículo 189º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
- Artículo 190º (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial).
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 136
- Fragmento 137
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- “Artículo 1º (Declaración de Sujeción)
- “Artículo 5º (Carta Orgánica)
- incompatibilidad
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio)
- Respecto al art. 8.1
- la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE…
- ”oficiales”
- “idiomas nativos
- Con relación al art. 13
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 10
- numeral 11
- numeral 13
- En cuanto al art. 16
- “Artículo 18 (Distritación Municipal)
- “Artículo art. 19 (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
- parágrafo V
- En cuanto al artículo
- Respecto al art. 23,
- “Artículo 25
- Con relación al art. 26
- “Artículo 27
- “Artículo 28. I (Organización y Financiamiento del Concejo)
- numeral 2
- “Artículo 30
- “ordenanza
- “Artículo 38
- El parágrafo I
- art. 39.I
- “Artículo 44
- a)
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 45
- la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial
- “Artículo art. 49 (Proceso de Asunción de nuevas Competencias)
- El art. 51.II.1 inc.
- “…de los Directorios Locales de Salud - DILOS”
- El art. 51.II inc. h)
- Fragmento 183
- párrafo II inc. r) del art. 51,
- El parágrafo III del art. 51,
- Respecto al art. 52.I, II, III y IV
- El art. 53.I y II,
- El art. 54.I.2 y 6
- Los numerales 4, 5 y 6 del art. 57,
- “Artículo 58º
- “Artículo 60º
- “Artículo 61º
- Artículo 62º “Suspensión de Concejales y Concejalas)
- Respecto al art. 67.4 y 5
- Fragmento 195
- “Artículo 70 (Pérdida de Titularidad y de Atribuciones”
- Artículo 72º
- Con relación al art. 75.I.1
- El art. 82
- Con referencia al art. 83 y 84.- “Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato” “Naturaleza del Referendo”
- c) Referendo Municipal, en circunscripción municipal, únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución”
- Respecto al artículo 86:
- En cuanto al artículo 87º:
- En cuanto al art. 88:
- En cuanto a los arts. 89 y 90 que refieren: “
- En cuanto al art. 92.II
- Fragmento 207
- Con relación a los art. 94 y 95
- Respecto al art. 96.I.II,
- Con relación al art 98:
- Con relación al art. 101.II.
- desde el ámbito nacional por la Contraloría General del Estado, ambos llamados por Ley”
- Respecto al art. 103.I:
- “a las competencias y atribuciones
- En cuanto al art. 106:
- Respecto al art. 107
- Respecto al parágrafo II del art. 108
- Con relación al parágrafo II.1 del art. 109:
- Respecto al parágrafo IV y V del art. 114
- El art. 120.-
- con el único fin de defender la soberanía territorial del municipio de Antequera”.
- “Artículo 125º
- Artículo 130º
- para el efecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, gestionará ante las instancias que corresponda la concreción y funcionamiento de dicha unidad”
- Con relación al artículo 132
- En cuanto al “Artículo 133º
- En cuanto al “Artículo 138
- Respecto al artículo 153
- El parágrafo I.5 del art. 165
- El artículo 165.II
- En cuanto al Artículo 176 señala
- En relación al art. 177 prescribe:
- Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186.I.II, 187.I.II y 188.I.II
- El “Artículo 190 (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial)
- 1º
- 2º