DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 125º

Amparados en preceptos constitucionales, es derecho y deber institucional y social practicar y facilitar al acceso a la información pública municipal a solicitud formal, por personas individuales y grupos sociales. Es tarea fundamental del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera cumplir y hacer cumplir esta labor mediante legislación municipal.

El proyecto de Carta Orgánica en examen enuncia que la solicitud de información deber ser de manera formal, desnaturalizando el derecho de petición,  ya que el ejercicio de este, se realiza mediante una solicitud oral o escrita; señalar lo contrario, como ser que la solicitud sea manera formal contradice lo que se encuentra  establecido en el art. 24 de la CPE,  cuando señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.