DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 63º (Proceso de Suspensión)

I.   Es deber del pleno del concejo regular el cumplimiento de las competencias y atribuciones de las concejalas y los concejales, En sesión ordinaria, a solicitud de uno de los miembros del concejo o a propia iniciativa de la Directiva, según mecanismos de control interno, se hará conocer el incumplimiento de las competencias y atribuciones de las concejales y los concejales, para luego derivar los antecedentes por decisión del Pleno a la Comisión de Ética estableciendo tiempo determinado para el sumarial correspondiente, según Reglamento Interno del Concejo.

III. En sesión ordinaria del concejo municipal se tratará el tema de suspensión para determinar su procedencia o improcedencia con el voto afirmativo del 50% más uno de sus miembros del pleno, definiendo fundamentalmente las causas y el tiempo de suspensión, establecido en el Reglamento interno del concejo Municipal; en el caso de que no proceda se archivará obrados, constando siempre en ambos casos en el libro de actas del concejo municipal.