DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Con relación al art 98:

Con relación al art 98: “(Clausula de Colisión) En caso de la existencia o la vigencia de dos o más normas incompatibles entre sí o sean contrarias a la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal y leyes vigentes, se deberán abrogar dichas normativas, en el marco del procedimiento legislativo definido en la presente Carta Orgánica y la Ley”.

La posibilidad de contradicciones o colisiones entre los diferentes tipos normativos previstos y, como lógica consecuencia, la necesidad de establecer mecanismos de compatibilización y coherencia que eviten los riesgos de desorden, contradicción, colisión, sobre legislación, sobreposición normativa, y otros, para cuyo efecto el 410.II constitucional, dispone como principios ordenadores del complejo sistema normativo boliviano a la jerarquía y la competencia, a ser desarrollados en el siguiente punto.

La presente disposición establece una regulación sobre el proceso de derogación de normas emitidas por otros niveles de gobierno,  para ello se procederá mediante un procedimiento legislativo municipal, lo cual resulta contrario al art. 12 y 272 de la CPE, ya que le compete a los otros niveles de gobierno establecer el procedimiento de derogación, solo le compete al tribunal constitucional plurinacional  determinar que norma es compatible o no.