DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo art. 49 (Proceso de Asunción de nuevas Competencias)

En virtud a la cláusula residual establecida en el art. 297.II de la CPE, toda competencia que no esté incluida en la Norma Fundamental, es atribuida al nivel central del Estado; sin embargo, estas pueden ser transferidas y delegas mediante ley. Bajo ese entendimiento, no existe posibilidad de asumir nuevas competencias por la ETA’s, sino en la forma prevista por la Constitución Política del Estado.