DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 72º

El constituyente, ha determinado los alcances del ejercicio autónomo en el art. 272 de la CPE, al señalar que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

         Por su parte, el art. 283 de la misma Norma Constitucional detalla los órganos que conforman un gobierno autónomo municipal; es decir, un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y, un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde con facultad reglamentaria. Estos órganos funcionarán regidos por el principio de separación e independencia por el cual, sus labores no pueden ser concentradas en uno solo (art. 12.I y III de la CPE).

         Es por ello que no corresponde determinar que el concejo municipal otorgue la autorización correspondiente a la Alcaldesa o Alcalde Municipal para su ausencia de manera temporal, puesto que, simplemente se debe poner en conocimiento al Órgano Legislativo, para que este pueda designar a un miembro del Concejo como suplente.