DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

El parágrafo I

El parágrafo I del artículo que se examina, considera que la desconcentración del órgano ejecutivo municipal, también constituye otro órgano; es decir, en la lógica del estatuyente, el “apoyo administrativo, de gestión, y planificación operativa” en los distritos municipales, se configuran en otro órgano de poder a nivel distrital.

Al respecto, es preciso resaltar el precepto constitucional contenido en el art. 283 de la CPE; cuyo texto señala: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.,

La norma constitucional glosada precedentemente establece que el gobierno autónomo municipal, se conformará por dos órganos de poder: el primero, el concejo municipal que resulta ser el órgano legislativo, con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas; y, el segundo, el órgano ejecutivo, representado por el alcalde o alcaldesa, con facultades ejecutivas y reglamentarias; sin embargo, la representación del ejecutivo municipal en los diferentes distritos, entre tanto apoyo administrativo de gestión y planificación operativa, no implica el surgimiento de otro órgano de poder al interior del municipio, en efecto, una posición contraria daría lugar a entender que, cada representación distrital del ejecutivo municipal, configura otro poder público, lo cual es inviable en el régimen constitucional vigente.