DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

En cuanto al art. 88:

En cuanto al art. 88: “(Naturaleza de la Consulta) El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, según el caso, podrá consultar al pueblo para ‘decisiones de trascendencia municipal’ o "asuntos de competencias del de entidad territorial". Con todo, es evidente que las ‘consultas populares’ participan de la naturaleza de los plebiscitos o de los referendos según la materia de que traten.

El artículo objeto de análisis, demuestra inseguridad jurídica conforme establece el art. 9.2 de la CPE, porque no establece con precisión el alcance y su naturaleza; al contrario pretenden comparar con otras formas de ejercicio de la democracia lo que ocasiona una confusión en la redacción, sin otorgar certeza de lo que el estatuyente pretende con el presente texto del proyecto de Carta Orgánica.