DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 66º (Forma de Elección de Alcaldesa o Alcalde y duración de Mandato)

I.  La Alcaldesa o Alcalde municipal es elegida o elegido de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley de Régimen Electoral, Ley de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblo Indígena Originarios. El procedimiento que manda la norma suprema para Alcaldesa o Alcalde municipal es en listas separadas a la de los concejales y concejalas municipales.