DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Artículo 62º “Suspensión de Concejales y Concejalas)
En el ordenamiento jurídico boliviano, la presunción de inocencia con su triple valor, se encuentra reconocida por Norma Suprema al señalar en su art. 116.I que: “Se garantiza la presunción de inocencia”, cuyo contenido ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional de la siguiente forma:
Así la SC 0011/2000 de 3 de marzo, determinó lo siguiente: “…este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del ´debido proceso´, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”.
2)La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material, conforme señaló la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al determinar que: “Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado…”.
De igual forma la SC 2055/2012, señaló que: “En el marco de lo señalado, es posible concluir que si bien es evidente que la acusación formal refleja una actividad investigativa por parte del Ministerio Público que proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado, actividad en la que se ha recaudado elementos probatorios para hacerlos valer en el juicio a efectos de probar la comisión del hecho delictivo atribuido, no es menos evidente que el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable, en la medida que toda la actividad probatoria que refleja la acusación formal puede ser controvertida, y en su caso, desvirtuada por el encausado, por ello sólo una decisión condenatoria ejecutoriada puede desvirtuar la presunción de inocencia. En el contexto señalado, la suspensión temporal de la autoridad o servidor público electo, por ende el alejamiento de sus funciones, lleva consigo una sanción sin previo proceso, contrario a lo previsto en el art. 117. I de la CPE, que establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, lo que obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún”.
- I.1. Exposición de fundamentos del Proyecto de Estatuto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera.
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- Artículo 2º (Objeto)
- Artículo 3º (Visión del Municipio)
- I.
- II.
- III.
- Artículo 8º (Idiomas Oficiales)
- Artículo 10º (Valores)
- Artículo 12º (Fines)
- Artículo 13º (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
- Artículo 14º (Obligaciones y deberes de las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio)
- Artículo 15º (Cumplimiento de la Norma Municipal)
- Artículo 16º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- Artículo 17º (Organización Territorial)
- Artículo 19º (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
- Artículo 20º (Mancomunidad Municipal)
- Artículo 22º (Transferencia de Competencias)
- Artículo 24º (Separación de Órganos)
- Artículo 25º (Composición del Concejo Municipal)
- Facultad fiscalizadora.-
- En materia organizativa y administrativa del propio Concejo Municipal.- Desarrollar atribuciones de acuerdo a las necesidades de Funcionamiento del Concejo Municipal, en el marco de la normativa que rige la gestión pública municipal y su capacidad institucional
- Artículo 27º (Derechos y Obligaciones de las Concejalas y Los Concejales)
- Artículo 28º (Organización y Funcionamiento del Concejo)
- Artículo 29º (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
- Artículo 30º (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
- Artículo 31º (Reglamentación Interna del Concejo Municipal)
- Artículo 33º (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 35º (Direcciones de Área)
- Artículo 36º (Defensor del ciudadano)
- Artículo 37º (Intendencia Municipal)
- Artículo 38º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva)
- Artículo 39º (Subalcaldías)
- Artículo 41º (Estructura, Funcionamiento y Regulación de las Entidades Descentralizadas)
- Artículo 43º (Relación entre el Concejo y Ejecutivo Municipal)
- Artículo 44º (Relación con el Estado Central, con Entidades Autónomas y con Otras)
- Artículo 45º (Relación Internacionales)
- Artículo 46º (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 47º (Principios de la Asignación Competencial, Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 48º (Competencias Compartidas y Concurrentes con el Nivel Central)
- I. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción:
- DEPORTE
- CULTURA
- II. SALUD
- IV. FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL:
- V. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, MUJER Y FAMILIA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL E INFRAESTRUCTURA
- IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN SEGURIDAD CIUDADANA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
- Artículo 59º Concejales Suplentes y Concejalas Suplentes)
- Artículo 63º (Proceso de Suspensión)
- Artículo 64º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
- Artículo 65º (Elección y Posesión de la Directiva y Responsables de las Comisiones
- Artículo 66º (Forma de Elección de Alcaldesa o Alcalde y duración de Mandato)
- Artículo 71º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
- Artículo 74º (Naturaleza y clasificación de las Servidoras y Servidores Públicos)
- Funcionarios designados
- Funcionarios de libre nombramiento
- Funcionarios interinos:
- Artículo 75º (Remuneración de Cargos Electos)
- Artículo 76º (Cargos de Libre Nombramiento y Remoción)
- Artículo 79º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos)
- Artículo 80º (Naturaleza del Revocatorio de Mandato)
- Artículo 83º (Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato)
- Artículo 84º (Naturaleza del Referendo)
- Artículo 86º (Viabilidad y Procedimiento del Referendo)
- Artículo 88º (Naturaleza de la Consulta)
- Artículo 92º (Naturaleza de la Iniciativa Ciudadana)
- Definición.
- procedimiento legislativo
- Artículo 98º (Clausula de Colisión)
- Artículo 99º (Medición del Cumplimiento de las Normas Municipales)
- Artículo 100º (Gaceta Municipal)
- Artículo 101º (Fiscalización de la Gestión Municipal)
- Artículo 102º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Fiscalización)
- Artículo 104º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas)
- rtículo 105º (Mecanismos e Instrumentos de Fiscalización)
- Artículo 107º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 108º (Consideraciones Generales)
- Artículo 113º (Transferencias de Recursos del Estado Central)
- 3. Bienes Sujetos a Régimen Privado
- 5. Bienes de Régimen Mancomunado:
- V.
- VI.
- Artículo 115º (Tesorería y Crédito Público Municipal)
- Artículo 116º (Presupuesto Municipal)
- Artículo 117º (Distribución de Recursos Financieros)
- Artículo 118º (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales)
- Artículo 119º (Planificación del Desarrollo y Gestión Municipal)
- Artículo 120º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 121º (Contratación, manejo y disposición de Obras, Bienes y Servicios)
- Artículo 122º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos)
- Artículo 123º (Evaluación de la Gestión Pública Municipal)
- Artículo 124º (Transparencia de la Gestión Pública)
- Artículo 125º (Acceso a la Información Pública)
- Artículo 127º (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas)
- Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción)
- Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias)
- Artículo 134º (Aplicación del Plan Estratégico Institucional)
- Artículo 135º (Gestión de Conflictos)
- Artículo 136º (Calidez y calidad Institucional)
- Artículo 140º (Servicios de Educación y Seguridad Ciudadana)
- Artículo 141º (Promoción y Servicios para el Deporte y Recreación)
- Artículo 142º (Desarrollo de la Niñez)
- Artículo 143º (Desarrollo de la Adolescencia y la Juventud)
- Artículo 144º (Servicios de DNA y SLIM y Guarderías Infantiles)
- Artículo 145º (Desarrollo de la Equidad de Género)
- Artículo 147º (Desarrollo de Personas con Capacidades Diferentes)
- Artículo 149º (Medición del Grado de Cumplimiento de los Derechos Humanos)
- Artículo 156º (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo 157º (Competitividad y Comercialización Local)
- Artículo 158º (Servicios y Promoción Turísticos
- Artículo 159º (Servicios y Promoción del Empleo)
- Artículo 162º (Minería y Medio Ambiente)
- Artículo 163º (Promoción a la Producción Sostenida de Energía Eléctrica)
- Artículo 164º (Promoción de la Actividad Económica y Productiva)
- Artículo 165º (Recursos Naturales)
- Artículo 166º (Áridos y Agregados)
- Artículo 169º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos)
- Artículo 170º (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad)
- Artículo 171º (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 173º (Medición del Cumplimiento de los Derechos de la Madre Tierra)
- Artículo 174º (Representación de la Sociedad Civil)
- Artículo 175º (Mecanismos de Representación de Organizaciones Sociales)
- Artículo 177º (Participación Política de la Ciudadanía)
- Artículo 182º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
- Red municipal de control social
- Instrumentos de control social
- Artículo 189º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
- Artículo 190º (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial).
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 136
- Fragmento 137
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- “Artículo 1º (Declaración de Sujeción)
- “Artículo 5º (Carta Orgánica)
- incompatibilidad
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio)
- Respecto al art. 8.1
- la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE…
- ”oficiales”
- “idiomas nativos
- Con relación al art. 13
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 10
- numeral 11
- numeral 13
- En cuanto al art. 16
- “Artículo 18 (Distritación Municipal)
- “Artículo art. 19 (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
- parágrafo V
- En cuanto al artículo
- Respecto al art. 23,
- “Artículo 25
- Con relación al art. 26
- “Artículo 27
- “Artículo 28. I (Organización y Financiamiento del Concejo)
- numeral 2
- “Artículo 30
- “ordenanza
- “Artículo 38
- El parágrafo I
- art. 39.I
- “Artículo 44
- a)
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 45
- la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial
- “Artículo art. 49 (Proceso de Asunción de nuevas Competencias)
- El art. 51.II.1 inc.
- “…de los Directorios Locales de Salud - DILOS”
- El art. 51.II inc. h)
- Fragmento 183
- párrafo II inc. r) del art. 51,
- El parágrafo III del art. 51,
- Respecto al art. 52.I, II, III y IV
- El art. 53.I y II,
- El art. 54.I.2 y 6
- Los numerales 4, 5 y 6 del art. 57,
- “Artículo 58º
- “Artículo 60º
- “Artículo 61º
- Artículo 62º “Suspensión de Concejales y Concejalas)
- Respecto al art. 67.4 y 5
- Fragmento 195
- “Artículo 70 (Pérdida de Titularidad y de Atribuciones”
- Artículo 72º
- Con relación al art. 75.I.1
- El art. 82
- Con referencia al art. 83 y 84.- “Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato” “Naturaleza del Referendo”
- c) Referendo Municipal, en circunscripción municipal, únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución”
- Respecto al artículo 86:
- En cuanto al artículo 87º:
- En cuanto al art. 88:
- En cuanto a los arts. 89 y 90 que refieren: “
- En cuanto al art. 92.II
- Fragmento 207
- Con relación a los art. 94 y 95
- Respecto al art. 96.I.II,
- Con relación al art 98:
- Con relación al art. 101.II.
- desde el ámbito nacional por la Contraloría General del Estado, ambos llamados por Ley”
- Respecto al art. 103.I:
- “a las competencias y atribuciones
- En cuanto al art. 106:
- Respecto al art. 107
- Respecto al parágrafo II del art. 108
- Con relación al parágrafo II.1 del art. 109:
- Respecto al parágrafo IV y V del art. 114
- El art. 120.-
- con el único fin de defender la soberanía territorial del municipio de Antequera”.
- “Artículo 125º
- Artículo 130º
- para el efecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, gestionará ante las instancias que corresponda la concreción y funcionamiento de dicha unidad”
- Con relación al artículo 132
- En cuanto al “Artículo 133º
- En cuanto al “Artículo 138
- Respecto al artículo 153
- El parágrafo I.5 del art. 165
- El artículo 165.II
- En cuanto al Artículo 176 señala
- En relación al art. 177 prescribe:
- Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186.I.II, 187.I.II y 188.I.II
- El “Artículo 190 (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial)
- 1º
- 2º