DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

I.

I.       Municipio autónomo de Antequera existente en el tiempo desde la época pre colonial, reúne zonas mineras, agrícolas, ganaderas y turísticas, somos el baluarte de la economía regional de acuerdo a nuestras vocaciones productivas y talento humano, relacionados con los pisos ecológicos (conocidos como zonas altas y zonas bajas), y oportunidades de emprendimientos económicos, con una población originaria y migrante intercultural, con actitud revolucionaria en el logro de nuestros fines económicos, sociales, culturales y políticos.

3.   Elaboración participativa de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas.

5.   Estadísticas municipales, De manera particular debe desarrollarse en las instituciones públicas y privadas, registros de información desagregada por sexo, edad, nivel de instrucción, y en las entidades que atienden casos de violencia hacia las mujeres, tipo de violencia, considerando todas las variables necesarias que permitan analizar el impacto de la violencia en la salud y en el desarrollo social, económico productivo y laboral de las mujeres.

I.   El ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera está integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas establecidas en la presente Ley, emitidas por los órganos que la integran en ejercicio de la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, para la ejecución de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes de aplicación y cumplimiento obligatorio en la jurisdicción municipal y comprenden:

I.   La Entidad Territorial Autónoma de Antequera se beneficiará con la participación y distribución justa de los recursos naturales no renovables provenientes de las regalías del Departamento, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes, generados por actividades mineras entre empresas estatales, privadas, cooperativas, convenios específicos de aprovechamiento de recursos naturales, y contratos de riesgo compartidos con empresas estratégicas y otros.