DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 17º (Organización Territorial)

En el marco de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia según el Artículo 269 de la CPE, el Municipio de Antequera está organizado en Distritos Municipales, y este a su vez en otras organizaciones territoriales existentes según normas y procedimientos propios (usos y costumbres), y reconocidos por, la normativa municipal.

“Artículo 17 (Organización territorial) En el marco de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia según el artículo 269 de la CPE, el Municipio de Antequera está organizado en Distritos Municipales, y este a su vez en otras organizaciones territoriales existentes según normas y procedimientos propios (usos y costumbres), y reconocidos por, la normativa municipal”.

Al respecto, el art. 269 determina: “I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley.

Asimismo, en concordancia a la citada norma constitucional, el art. 270 de la CPE, prevé: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”.

El proyecto de Carta Orgánica Municipal señala que el municipio está organizado por distritos municipales, señalando que estos a su vez estarían compuesto por otras organizaciones territoriales existentes, según normas y procedimientos propios, lo que resulta contradictorio con los art. 18 y 19  del mismo, al establecer la creación de dos distritos;  uno de ellos el distrito municipal indígena originario campesino y otro no indígena, es por ello que la Carta Orgánica Municipal de Antequera, pretende establecer que la aplicación de la norma de usos y costumbres sean aplicadas a los dos distritos, las cuales tienen otro tipo de regulación; por lo que esta imprecisión ocasiona inseguridad jurídica de conformidad a lo establecido por el art. 9.2 de la CPE.

Los derechos de las naciones y pueblos  indígena originario campesinos, se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado; así los arts. 2 y 26.II.4, reconocen el derecho a la libre determinación y la participación en el poder público, respectivamente; y, el art. 30 de la Norma Fundamental, reconoce el amplio catálogo de las colectividades o naciones y pueblos indígena originario campesinos, siendo garantizados plenamente la vigencia y eficacia de los mismos conforme estipula el numeral III del último artículo citado.

Entonces, la norma básica municipal no puede efectuar un nuevo reconocimiento de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), cuando los mismos ya están reconocidos y garantizados por el texto constitucional; es decir, una norma de jerarquía inferior a la Ley Fundamental del Estado, no tiene la suficiente idoneidad ni capacidad para efectuar declaraciones de reconocimientos y mucho menos condicionar la forma de organización de las NPIOC. En el caso que nos ocupa, además de reconocer los derechos de las NPIOC, se pretende someter su forma de organización al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma básica municipal, lo cual claramente infringiendo sus derechos, correspondiendo al estatuyente respetar los derechos de las NPIOC, conforme a la Constitución Política del Estado.