DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

En cuanto a los arts. 89 y 90 que refieren: “

Ambos artículos expresan que la consulta deberá desarrollarse por interés  de algún Distrito Municipal, lo que resulta discriminatorio y contrario  a lo establecido por la Norma Suprema en su art. 14.I, que prevé: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”.