DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

El “Artículo 190 (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial)

Para la reforma total o parcial de la presente Carta Orgánica Municipal, se requiere la aprobación por dos tercios (2/3) del pleno del Concejo Municipal, previa consulta a la población del municipio. Se la podrá efectuar después de un periodo constitucional, mediante la Asamblea Autonómica Municipal y sujeta al control de constitucionalidad por la institución llamada por Ley, para luego ser socializada a los actores sociales e institucionales, y posterior referéndum aprobatorio”.

Conforme a lo previsto por el art. 275 de la CPE, cada órgano deliberativo de las entidades territoriales autónomas, está en la obligación de elaborar de manera participativa el proyecto de estatuto o carta orgánica, el que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial, mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; norma constitucional de la cual, surge esta vía de control preventivo por vía de la consulta, que si bien, no está expresamente previsto por el art. 202 de la CPE, como una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, se trata de un proceso de indiscutible raigambre constitucional, por cuanto el control preventivo de constitucionalidad, a los proyectos de estatutos o cartas orgánicas de las entidades territoriales autónomas, por vía de la consulta, es imperativo y no facultativo; es decir, es de carácter obligatorio y una condición esencial para su posterior aprobación por medio del referendo y su puesta en vigencia. Específicamente respecto a las cartas orgánicas, el art. 302.I.1 de la CPE, establece que es de competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución y la Ley”. A objeto de desarrollar este precepto constitucional, se ha dictado la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.