DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

numeral 4

En lo que se refiere al numeral 4 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Antequera, se debe referir lo siguiente: Si la “defensa” del municipio es entendida como la protección de la unidad territorial ante agresiones externas de otras unidades territoriales, la misma no le incumbe a las ETA’s, ya que el Estado, a partir de su responsabilidad de velar por la integridad territorial y en virtud a la unidad entendida como sustento y valor del Estado Plurinacional de Bolivia (arts. 1, 8.II, 9.3 y 270 de la CPE), tiene la obligación de garantizar la integridad territorial de cada municipio, a través de las diferentes instituciones y mecanismos establecidos para tal fin, lo que no implica que los habitantes de una unidad territorial tomen acciones en procura de defender la integridad de sus límites, por ser ésta obligación innata del Estado; además, en virtud a lo establecido por el art. 158.I.6 de la Ley Fundamental, la creación de nuevas unidades territoriales y el establecimiento de sus límites deben ser aprobadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional; por lo tanto, la Policía Boliviana, como órgano encargado para garantizar el orden público interno tiene el deber de dar seguridad a la integridad de cada unidad territorial autónoma.

En cuanto al numeral 4 del mismo artículo, señala: “Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y solo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios (2/3) de los miembros presentes. Se tomara asistencia y se levantara acta de los asuntos tratados, transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”.

La redacción, le brinda al Concejal Municipal, el derecho a que los asuntos personales en los que se vea involucrado, sean tratados por la instancia legisladora en una sesión reservada, brindándole también, el derecho a que las actas sobre la sesión no puedan ser hechas públicas hasta dentro de cinco años; sin embargo, ese derecho se ve vulnerado a decisión de los 2/3 de los Concejales, lo que genera inseguridad jurídica y lesiona el derecho a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, prevista por el  art. 21.2 de la CPE, que puede invocar también una persona que ejerce un cargo público electo. En consecuencia la frase entrecomillada debe ser retirada del proyecto.