DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

En cuanto al “Artículo 133º

La Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, prevé la confidencialidad y la protección de los denunciantes. Los administradores de la justicia llamados por Ley son los responsables de éste mandato, acompañando instancias de socialización de los procedimientos de denuncia”.

Bajo el entendimiento establecido en el art. 132 del proyecto de Carta Orgánica se declara la incompatibilidad el art. 133, por ser contrario al art. 298.II de la CPE, cuyo texto expresa que son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “24. Administración de Justicia. Por lo que no corresponde que las ETA procedan a establecer regulación  en materia de administración de justicia estableciendo mandatos”.