DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

El art. 82

         El art. 82 del proyecto de carta orgánica  señala que: “La presente Carta Orgánica establece las siguientes causales de revocación de mandato:”  describiendo seis numerales, los cuales son incompatibles con la Constitución Política del Estado, al señalar el art. 240.I de esta Norma Suprema que “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley”.

         De lo que se observa que el revocatorio de las personas electas, no están sujetas a las  causas señaladas en el presente artículo  porque  las mismas no pueden ser limitadas solo a las expresadas en los siete incisos; sino que dependerá de la voluntad de la población,  las causas que motiven la revocatoria del mandato, por lo que corresponde determinar su incompatibilidad.