DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 33º (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)

I.  Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa las acciones de representación ejecutiva, acciones reglamentarias de dirección ejecutiva, administrativa y técnica, dentro el ciclo de: planificación, organización, ejecución y control gubernamental, conforme a las competencias de la autonomía municipal. El Alcalde o Alcaldesa es también un factor de motivación, concertación, negociación de procesos autonómicos; orientados a la profundización y calidad del vivir bien de las organizaciones sociales e institucionales del municipio, garantizando al acceso a la información institucional con forme al POA y presupuesto municipal.

El art. 1 de la CPE, prevé: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Por su parte, el Estado plurinacional está basado en el principio de separación de funciones, en este caso órganos, según se colige de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Fundamental, que a la letra establece: “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”. Entendimiento que es confirmado por el art. 11.I de la Ley Fundamental cuando expresa que “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.

Estas previsiones constitucionales de carácter general se replican, con ciertas modificaciones, a nivel subnacional, esto según se colige del texto del art. 12 de la LMAD que señala: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomo está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.