DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

numeral 11

Respecto al numeral 11 del artículo que se examina, corresponde resaltar la previsión constitucional establecida en el art. 339.II de la CPE, cuyo tenor literal dice: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

La previsión constitucional referida declara que el mantenimiento, administración, cuidado, registro y disposición de bienes públicos deben ser regulados mediante ley; por lo tanto, el numeral examinado contraviene el principio de reserva legal establecido en la norma constitucional ya referida, en efecto, es evidente la incompatibilidad del texto examinado con la Constitución Política del Estado.