DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

En relación al art. 177 prescribe:

En relación al art. 177 prescribe: “En el marco de sus derechos políticos reconocidos por la Constitución Política del Estado las ciudadanas y los ciudadanos, ejercerán prácticas políticas, bajo principios y valores personales y grupales de trabajo orgánico según disposiciones estatutarias, formando o siendo parte de las organizaciones políticas reconocidas por Ley”.

Como se tiene señalado en el art. 109. II. de CPE,  dispone que: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”, concordante con el art. 26.I de la CPE que señala: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”; a ello se agrega lo establecido en el parágrafo II del mismo artículo que dispone: “El derecho a la participación comprende: 1. La organización con fines de participación política, conforme a la Constitución y a la ley; 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos; 3. Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio; 4. La elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios; 5. La fiscalización de los actos de la función pública”.