DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

numeral 10

El texto constitucional glosado implícitamente prohíbe realizar trabajos forzosos sin el consentimiento y la justa remuneración; es decir, a partir de la previsión constitucional referida, ninguna persona está obligada a prestar servicios o realizar actividades laborales sin que medie su propio consentimiento y la justa retribución, lo que implica que la voluntad espontánea de realizar cierta actividad y el pago justo como consecuencia de dicha labor, constituyen aspectos irrenunciables de la persona. Bajo ése contexto, se debe advertir que la norma que se analiza se encuentra contemplada dentro del nomen juris de las obligaciones y deberes de los ciudadanos del municipio de Antequera, en efecto, a partir de dicha previsión se pretende establecer la prestación de trabajos solidarios como un deber o una obligación del habitante del Municipio, lo que en definitiva conculca el precepto constitucional referido, ya que todo trabajo solidario debe partir del mismo desprendimiento y voluntad del ciudadano y no mediante una imposición normativa; vale decir que, desde el momento que la norma impone realizar determinadas labores, se desnaturaliza la esencia de ser solidaria, por constituir una actividad obligatoria.