DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.

III.    La expresión de nuestra forma de vida organizada e individual, orienta el logro de nuestras funciones ciudadanas con actitudes de descolonización política, económica, social y cultural; a objeto de profundizar el precepto constitucional del VIVIR BIEN, buscando políticas de mejoramiento progresivo  de las Bolivianas y los Bolivianos que vivimos en este lugar de la Patria.

Estableciendo el número de concejales, los cuales formaran parte del pleno,  siendo contrario al art. 284.III de la CPE, que señala que: “La ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”. En concordancia con la citada disposición el art. 35 de la LMAD determina que: “La carta orgánica deberá definir el número de concejalas o concejales y la forma de conformación del Concejo Municipal, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral”.

Cumpliendo la remisión constitucional, el art. 72.f) de la Ley de Régimen Electoral (LRE), establece los criterios a partir de los cuales se determinará el número de Concejalas y Concejales siendo de la siguiente forma: municipios hasta quince mil (15.000) habitantes, tendrán cinco (5) Concejalas o Concejales, municipios entre quince mil uno (15.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes, tendrán hasta siete (7) Concejalas o Concejales; municipios de entre cincuenta mil uno (50.001) y setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta nueve (9) Concejalas y Concejales, y municipios capitales de departamento que tienen más de setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta once (11) Concejalas o Concejales.

Considerando que el régimen electoral departamental y municipal se constituye en una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las ETA (art. 299.I.1 CPE), el bloque normativo que la regula, se complementa con la Ley del Régimen Electoral, que funge como la ley básica sobre la que se termina de estructurar el régimen electoral a nivel subnacional mediante las normas institucionales básicas de las ETA´.

Por otra parte, en virtud de la competencia compartida establecida en el art. 299.I.1 de la CPE, el nivel central del Estado ha emitido la Ley del Régimen Electoral, norma básica que dispone en su art. 50.IV: que “Se establecen las circunscripciones municipales para la elección de concejalas y concejales por población, de acuerdo a Ley”.