DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 37º (Intendencia Municipal)

La Intendencia Municipal es una instancia pública municipal, constituida para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la CPE, así como para el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y normas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera.

La Intendencia Municipal es una instancia pública municipal, constituida para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de las competencias municipales establecidas en la CPE, así como para el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y normas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera”.

En ese entendido el nuevo modelo autonómico, estable  que los órganos del gobierno municipal son independientes, por lo que la regulación es emitida  por ambos en el ámbito de sus competencias como señala el art. 283 de la CPE: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. En ese sentido y en virtud de facultades ejecutivas y reglamentarias, el ente legislativo procede a la emisión de normas de carácter general de aplicación en la jurisdicción municipal, instrumento jurídico como es la ley; por lo que la ordenanza municipal ha de ser aplicable por que no puede existir dos instrumentos normativos con los mismos alcances y tramitación como es en el caso presente, ley y ordenanzas; por ello, dentro del modelo intrasistemico de las autonomías se deberá establecer una jerarquía y alcance de todos los instrumentos legislativos.

En ese marco la DCP 0004/2014 de 10 de enero, estableció que: “En el artículo en análisis figura la ‘ordenanza’, sin embargo el proyecto de Carta Orgánica no ha establecido a la ordenanza como un tipo de norma en el ordenamiento jurídico de la ETA de Uriondo; en el caso concreto se pretende que la enajenación de bienes sea aprobado por una norma que no figura en el ordenamiento interno de la entidad autónoma de Uriondo, además, si se pretende que la decisión asumida mediante una norma jurídica tenga obligatoriedad para los órganos ejecutivo y legislativo de la entidad autónoma del municipio, debe ser a través de una Ley Municipal y no otra norma de menor jerarquía interna, como pretende el precepto en análisis, correspondiendo al estatuyente corregir el término señalado”.