DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 75º (Remuneración de Cargos Electos)

1.   La remuneración del Alcalde o Alcaldesa, Concejales y Concejalas y Sub-alcaldes y Sub-alcaldesas, deberá ajustarse a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal y legislación aplicable. El detalle de la remuneración deber ser presupuestado en el POA municipal, aprobado con Resolución Municipal, y publicado en la gaceta municipal.

2.   La remuneración de los Concejales y Concejalas constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por ellos y ellas a nivel de las sesiones del concejo, comisiones de trabajo, audiencias públicas, labores de fiscalización y otras tareas relacionadas con el cumplimiento de sus competencias y atribuciones conferidas por ley.

3.   Concejalas y concejales suplentes no percibirán remuneración, salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La remuneración que perciban los Concejalas y Concejales suplentes se calculará en relación directa al tiempo efectivamente trabajado en reemplazo de la Concejala  Concejal Titular.