DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Respecto al art. 23,

Respecto al art. 23, del proyecto de Carta Orgánica, refiere: “(Gobierno Autónomo Municipal) El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, desarrolla sus competencias y atribuciones autónomas, emergente de las bases sociales, de permanente acuerdo social entre mandantes (pueblo) y mandatarios (autoridades municipales)”.

Al respecto resulta necesario precisar que el art. 283 de la CPE,  en cuanto a la composición de los gobiernos autónomos municipales, establece que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; por su parte, el art. 297 también constitucional, define distintas competencias para los diferentes niveles de gobierno; y, el art. 302.I, prevé las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos.

Los preceptos constitucionales identificados permiten comprender que las competencias asignadas a los gobiernos municipales autónomos emergen de la voluntad del constituyente; sin embargo, el texto del proyecto de la Carta Orgánica Municipal examinado, refiere que las competencias y atribuciones emergen de la voluntad de las bases sociales, lo cual es claramente atentatorio contra el régimen de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado; es decir, las bases sociales, no tienen la facultad de asignar competencias ni atribuciones, sino que, dicha potestad le está reservada a la Ley Fundamental del Estado.