DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

En cuanto al art. 106:

En cuanto al art. 106: “(Fiscalización Interna del Órgano Ejecutivo) El Órgano Ejecutivo cuenta con su propia instancia de control interno. Sus labores están orientadas a mejorar todas las instancias administrativas, técnicas y jurídicas aplicando todas las normas de control interno de la Contraloría General de Estado Plurinacional”.

Recordemos que el art. 108.8 de la Norma Suprema, señala como deber de los bolivianos “Denunciar y combatir todos los actos de corrupción”, para lo cual la norma constitucional ha establecido mandatos que permiten contar al Estado con una fuerte y determinante política anticorrupción, entre estos mandatos están la retroactividad de la ley en casos de corrupción, la creación de la Procuraduría General del Estado, el control y participación social, la nueva distribución competencial que establece al “Sistema de Control Gubernamental” como competencia concurrente, permitiendo a las ETA’s autónomas implementar instancia de control gubernamental, sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado (arts. 299.II.14 CPE y 137.III de la LMAD).

Como se señaló en análisis precedentes, las ETA’s autónomas se encuentran habilitadas para instituir mecanismos alternativos para la lucha contra la corrupción de funcionarios y autoridades electas, y es por ello que la norma constitucional ha establecido al sistema de control gubernamental como una competencia concurrente, y en ese marco, la propia Ley Marco de Autonomías y Descentralización, al respecto establece lo siguiente en el art. 137.III: “Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado, los estatutos o cartas orgánicas podrán instituir otros mecanismos de control y fiscalización en el marco de la ley emitida por el nivel central del Estado y de la competencia concurrente señalada en el Numeral 14, Parágrafo II, Artículo 299 de la Constitución Política del Estado”.

Con relación a la aplicación de todas las normas de control interno de la Contraloría, la  ETA busca la aplicación general de las normas que regulan la Contraloría e incluso las internas que le competen única y exclusivamente, como se tiene  señalado  es permitiendo a las ETA’s implementar instancia de control gubernamental, sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado.

Finalmente, es pertinente señalar que no debe confundirse el control gubernamental interno de responsabilidad de las Unidades de Auditoría Internas, con los mecanismos de control gubernamental externo que se puedan implementar a nivel municipal, y en el marco de la legislación nacional que emita el nivel central del Estado.