DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 27

De lo referido en las normas citadas anteriormente, es viable concluir que, la categoría de “plurinacionalidad” está reservada exclusivamente para el Estado en su diferentes niveles y órganos de poder, más no así para servidores públicos, de ahí que identificar a quienes ejercen la función pública, resulta ser contrario al orden constitucional vigente, habida cuenta que, el Constituyente boliviano no reconoce a determinadas personas y menos a servidores públicos con la categoría de plurinacionales, sino únicamente al Estado en sus diferentes niveles y órganos.

Al respecto, sin ingresar a mayores consideraciones, el régimen constitucional no hace ningún reconocimiento sobre “etnias”, sino que, la Norma Fundamental del Estado, reconoce NPIOC, como sujetos colectivos de derecho; en consecuencia, la expresión “etnia” “étnica”, es incompatible con el espíritu de la Constitución Política del Estado.