DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 36º (Defensor del ciudadano)

I.  El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera mediante norma municipal, establecerá la apertura de la oficina del defensor del ciudadano, en sujeción a la normativa nacional; la misma que atenderá todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos en la CPE, la presente Carta Orgánica y la Ley, en la jurisdicción del Municipio.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera mediante norma municipal, establecerá la apertura de la oficina del defensor del ciudadano, en sujeción a la normativa nacional; la misma que atenderá todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos en la CPE, la presente Carta Orgánica y la Ley, en la jurisdicción del Municipio.

La Norma Suprema del Estado crea la Defensoría del Pueblo, como institución que tiene por vocación velar “por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos”; por lo tanto, si bien es viable la creación de la defensoría del ciudadano en los gobiernos autónomos municipales, la misma no puede usurpar las atribuciones de la Defensoría del Pueblo; así, en el texto que se examina, el estatuyente pretende conferir la facultad de proteger y resguardas los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, lo que demuestra la incompatibilidad con el texto constitucional.