DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

En cuanto al art. 92.II

En cuanto al art. 92.II del proyecto, expresa que: “La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el Órgano Legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente referendo”.

El proyecto de Carta Orgánica, desnaturaliza la iniciativa ciudadana, cuando establece que podrá ser presentada de forma directa e indirecta  esta última describe que dependerá del órgano legislativo la decisión  de convocar al referéndum o no; por otro lado  la Carta Orgánica Municipal, describe aspectos de la iniciativa  ciudadana sin establecer  cuál es su aplicación, con ello pretende regular la iniciativa señalando procedimientos que se encuentran establecidos por la Constitución Política del Estado, y la Ley del Régimen Electoral.