DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 5º (Carta Orgánica)

El art. 410.II de la CPE, establece que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa…”. En ese sentido, la SC 0019/2005 de 7 de marzo, haciendo referencia al art. 228 de la CPE aborg que se constituye en antecedente del actual art. 410.II sostuvo que: "La norma consignada en esta disposición constitucional proclama dos principios fundamentales: a) el principio de la supremacía constitucional, que consiste en que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, los gobernantes y gobernados; y b) el principio de la jerarquía normativa, que consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional. Significa que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima ocupa la Constitución como principio y fundamento de las demás normas jurídicas".

En virtud a lo establecido por los art. 256 y 410 de la CPE y, la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, no puede existir ninguna otra norma catalogada de “máxima” sino es la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; en consecuencia, la expresión examinada contraviene el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, ya que en esencia pretende desconocer la Ley Fundamental del Estado, como la máxima norma dentro del ordenamiento jurídico nacional.