DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

En cuanto al artículo 87º:

El art. 11.I.1. de la CPE, dispone que: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.

En concordancia con la misma norma legal, el art. 13 de la citada LRE, prevé: “(ÁMBITOS). Los ámbitos territoriales del Referendo son los siguientes: a) Referendo Nacional, en circunscripción nacional, para las materias de competencia del nivel central del Estado Plurinacional. b) Referendo Departamental, en circunscripción departamental, únicamente para las materias de competencia exclusiva departamental, expresamente establecidas en la Constitución c) Referendo Municipal, en circunscripción municipal, únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución.