DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo art. 19 (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)

“Artículo art. 19 (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)  I. Las naciones y pueblos indígena originario campesino existentes en el Municipio Autónomo de Antequera podrán establecerse en Distrito Municipal Indígena Originario Campesino con Ley Municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por legislación municipal y nacional”.

Los derechos de las NPIOC, se encuentran consagrados en la Ley Fundamental; así, los arts. 2 y 26.II.4, reconocen el derecho a la libre determinación y la participación en el poder público, respectivamente; y, el art. 30 de la Norma Fundamental, reconoce el amplio catálogo de las colectividades o NPIOC, siendo garantizados plenamente la vigencia y eficacia de los mismos conforme estipula el numeral III del referido artículo, por lo que no requiere cumplir ciertos requisitos establecidos por ley municipal y nacional.

I. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal.

II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los distritos municipales indígena originario campesinos elegirán a su (s) representante (s) al concejo municipal y a su (s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.

III. Los distritos municipales indígena originario campesinos que cuenten con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado según la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal”.