DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Respecto al artículo 86:

Respecto al artículo 86: “(Viabilidad y Procedimiento del Referendo) Se aplica cuando el Órgano Ejecutivo decide efectuar un referendo sobre un tema de interés colectivo, ésta instancia, debe reunir y cumplir los procedimientos previos, fundadas en las causales objeto de consulta y los procedimientos administrativos ante el Órgano Electoral Departamental o Nacional. Su procedimiento estará reglamentado con ley municipal y normativa nacional que rige la materia”.

El art. 11.I.1 de la CPE, dispone: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”.

Al respecto, el art. 7 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), prevé: “(DEMOCRACIA INTERCULTURAL). La democracia intercultural del Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta en el ejercicio complementario y en igualdad de condiciones, de tres formas de democracia: directa y participativa, representativa y comunitaria, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes en materia electoral”.

En concordancia con los art. 8, 9 y 10 del mismo cuerpo legal, que expresamente señalan: “Artículo 8. (DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA). La democracia directa y participativa se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática, según mecanismos de consulta popular.