DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186.I.II, 187.I.II y 188.I.II
Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186.I.II, 187.I.II y 188.I.II, 189 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Antequera, se observa que el estatuyente pretende realizar una regulación al control social, expresando los instrumentos, atribuciones, derechos y obligaciones los miembros de su estructura o composición, señalando qué actores sociales conforman el control social, así como el ámbito de aplicación sea este público no municipal, privado y ciudadanía; mencionando como deber desarrollar su funciones como se observa en los artículos señalados.
La incorporación del control y participación social en la Carta Orgánica en revisión, tiene por objetivo principal generar y garantizar espacios que permitan a la sociedad civil organizar sus propios mecanismos de control de la gestión pública, sin formar parte del aparato estatal, a objeto de precautelar por la independencia de este poder social.
Así las organizaciones sociales serán actores fundamentales en el diseño de las políticas públicas, el seguimiento a la gestión y al desempeño laboral de las y los servidores públicos, constituyendo un mecanismo que transversalmente participa y controla el cumplimiento de los objetivos institucionales de cada entidad o empresa con participación estatal.
Al respecto la Norma Suprema, dispone que el pueblo soberano a través de la sociedad civil organizada, participará en el diseño y control social de las políticas y funciones públicas en todos los niveles del Estado, velando por el manejo transparente de la información y de los recursos públicos, denunciando ante las instancias competentes, cuando detecte irregularidades en el ejercicio de la función pública o promoviendo la revocatoria de mandato de autoridades electas.
Por su parte el art. 241.V de la Ley Fundamental señala: ”La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”, siendo obligación principal del Estado garantizar la generación de espacios para el cumplimiento de esta actividad constitucional, que será regulada por ley.
Por su parte, el art. 3.2 de la Ley Participación y Control Social (LPCS), tiene por finalidad: “Consolidar la participación y control social como elementos transversales y continuos de la gestión pública; y en los procesos de planificación, seguimiento a la ejecución y evaluación de las políticas públicas y las acciones del Estado Plurinacional, en todos sus ámbitos y niveles territoriales”.
El art. 4.II.4 de la citada Ley, proclama la independencia y autonomía como principio esencial de la participación y control social, entendido como la: “Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.
Asimismo, el citado artículo establece que el ejercicio de la participación y control social también se desarrolla bajo el principio de complementariedad, por el cual este mecanismo en su lucha contra la corrupción y los intereses particulares incrustados en la administración pública, coadyuvará a la fiscalización y control gubernamental en todos los niveles del Estado Plurinacional; concordante con esta disposición el art. 24.III de la LPCS, ratifica que: “La fiscalización y/o control gubernamental es función y competencia específica del Estado…”, destinada a la investigación, control y sanción del manejo incorrecto de los recursos públicos.
i. Art. 241 CPE: ‘I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas; II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado (…) V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social; VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad’’.
ii. Los siguientes artículos de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’: a) Art. 5, que dispone: ‘Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territorialeautónomas son: (…) 17. Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables’; b) Art. 36, que señala que: ‘La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley’; y, c) Art. 138.I indicando que: ‘La normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participación y el control social, sin discriminación de orden social, económico, político u otros, de conformidad a las previsiones de la ley correspondiente’.
iii. Las siguientes disposiciones de Ley de Participación y Control Social 31: 1) Art. 4, que establece que: ‘Son principios de cumplimiento obligatorio: (…) II. Principios Esenciales: (…) 4. Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general’; 2) Art. 2 disponiendo que: ‘La presente Ley se aplicará a: I. Todas las entidades públicas de los cuatro Órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana; II. Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales; III. Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas. En las autonomías indígena originario campesinas, la presente Ley se aplicará de acuerdo a normas y procedimientos propios’; 3) Art. 12.I estableciendo que: ‘En el ejercicio de la Participación y Control Social: 1. Los actores de la Participación y Control Social no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo, premio, ni aceptarán ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la Participación y Control Social o de terceros’; 4) El art. 15 de la Ley de Control y Participación, referente de los espacios para el ejercicio de los mismos, señala: ‘Las instancias establecidas en el Artículo 2 de la presente Ley, crearán espacios permanentes de Participación y Control Social, conformados por actores sociales colectivos’; 5) El art. 16, establece que: “I. Los actores sociales colectivos reconocidos legalmente a nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino e intercultural, según corresponda, delegarán a sus representantes; II. Cualquier persona podrá adscribirse voluntariamente de manera circunstancial, a los espacios permanentes de Participación y Control Social”; y, 6) El art. 25, en referencia a la estructura y composición de la participación y control social, dispone: ‘La sociedad civil se organizará y definirá la estructura y composición de la Participación y Control Social para todos los niveles del Estado; a tal efecto se presentará ante las instancias contempladas en el Artículo 2 de la presente Ley, para ejercer los derechos y atribuciones en el marco de la Constitución Política del Estado, la presente Ley y demás normas aplicables’”.
En el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado, el cual tiene el deber de generar los espacios necesarios para el ejercicio de esta actividad social, por otro lado le compete únicamente y por mandato constitucional a la sociedad civil organizada establecer su estructura y organización, así como el cumplimiento de sus funciones que se encuentran ya establecías en una ley que desarrolla esos aspectos, es por ello que a las ETA’s, le corresponde establecer espacios de participación y no su regulación sobre su estructura y composición, así como las funciones deberá desarrollar.
- I.1. Exposición de fundamentos del Proyecto de Estatuto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera.
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- Preámbulo
- Artículo 2º (Objeto)
- Artículo 3º (Visión del Municipio)
- I.
- II.
- III.
- Artículo 8º (Idiomas Oficiales)
- Artículo 10º (Valores)
- Artículo 12º (Fines)
- Artículo 13º (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
- Artículo 14º (Obligaciones y deberes de las Ciudadanas y los Ciudadanos del Municipio)
- Artículo 15º (Cumplimiento de la Norma Municipal)
- Artículo 16º (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- Artículo 17º (Organización Territorial)
- Artículo 19º (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
- Artículo 20º (Mancomunidad Municipal)
- Artículo 22º (Transferencia de Competencias)
- Artículo 24º (Separación de Órganos)
- Artículo 25º (Composición del Concejo Municipal)
- Facultad fiscalizadora.-
- En materia organizativa y administrativa del propio Concejo Municipal.- Desarrollar atribuciones de acuerdo a las necesidades de Funcionamiento del Concejo Municipal, en el marco de la normativa que rige la gestión pública municipal y su capacidad institucional
- Artículo 27º (Derechos y Obligaciones de las Concejalas y Los Concejales)
- Artículo 28º (Organización y Funcionamiento del Concejo)
- Artículo 29º (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
- Artículo 30º (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
- Artículo 31º (Reglamentación Interna del Concejo Municipal)
- Artículo 33º (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa)
- Artículo 35º (Direcciones de Área)
- Artículo 36º (Defensor del ciudadano)
- Artículo 37º (Intendencia Municipal)
- Artículo 38º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva)
- Artículo 39º (Subalcaldías)
- Artículo 41º (Estructura, Funcionamiento y Regulación de las Entidades Descentralizadas)
- Artículo 43º (Relación entre el Concejo y Ejecutivo Municipal)
- Artículo 44º (Relación con el Estado Central, con Entidades Autónomas y con Otras)
- Artículo 45º (Relación Internacionales)
- Artículo 46º (Asignación y Ejecución de Competencias)
- Artículo 47º (Principios de la Asignación Competencial, Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 48º (Competencias Compartidas y Concurrentes con el Nivel Central)
- I. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción:
- DEPORTE
- CULTURA
- II. SALUD
- IV. FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL:
- V. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL, MUJER Y FAMILIA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN MATERIA DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL E INFRAESTRUCTURA
- IV. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN SEGURIDAD CIUDADANA
- II. COMPETENCIAS CONCURRENTES EN FOMENTO AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
- Artículo 59º Concejales Suplentes y Concejalas Suplentes)
- Artículo 63º (Proceso de Suspensión)
- Artículo 64º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
- Artículo 65º (Elección y Posesión de la Directiva y Responsables de las Comisiones
- Artículo 66º (Forma de Elección de Alcaldesa o Alcalde y duración de Mandato)
- Artículo 71º (Obligatoriedad del Procesamiento ante Denuncias)
- Artículo 74º (Naturaleza y clasificación de las Servidoras y Servidores Públicos)
- Funcionarios designados
- Funcionarios de libre nombramiento
- Funcionarios interinos:
- Artículo 75º (Remuneración de Cargos Electos)
- Artículo 76º (Cargos de Libre Nombramiento y Remoción)
- Artículo 79º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos)
- Artículo 80º (Naturaleza del Revocatorio de Mandato)
- Artículo 83º (Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato)
- Artículo 84º (Naturaleza del Referendo)
- Artículo 86º (Viabilidad y Procedimiento del Referendo)
- Artículo 88º (Naturaleza de la Consulta)
- Artículo 92º (Naturaleza de la Iniciativa Ciudadana)
- Definición.
- procedimiento legislativo
- Artículo 98º (Clausula de Colisión)
- Artículo 99º (Medición del Cumplimiento de las Normas Municipales)
- Artículo 100º (Gaceta Municipal)
- Artículo 101º (Fiscalización de la Gestión Municipal)
- Artículo 102º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Fiscalización)
- Artículo 104º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas)
- rtículo 105º (Mecanismos e Instrumentos de Fiscalización)
- Artículo 107º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal)
- Artículo 108º (Consideraciones Generales)
- Artículo 113º (Transferencias de Recursos del Estado Central)
- 3. Bienes Sujetos a Régimen Privado
- 5. Bienes de Régimen Mancomunado:
- V.
- VI.
- Artículo 115º (Tesorería y Crédito Público Municipal)
- Artículo 116º (Presupuesto Municipal)
- Artículo 117º (Distribución de Recursos Financieros)
- Artículo 118º (Estadísticas y Diagnósticos Situacionales)
- Artículo 119º (Planificación del Desarrollo y Gestión Municipal)
- Artículo 120º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 121º (Contratación, manejo y disposición de Obras, Bienes y Servicios)
- Artículo 122º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos)
- Artículo 123º (Evaluación de la Gestión Pública Municipal)
- Artículo 124º (Transparencia de la Gestión Pública)
- Artículo 125º (Acceso a la Información Pública)
- Artículo 127º (Informes de Gestión y Rendición Pública de Cuentas)
- Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción)
- Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias)
- Artículo 134º (Aplicación del Plan Estratégico Institucional)
- Artículo 135º (Gestión de Conflictos)
- Artículo 136º (Calidez y calidad Institucional)
- Artículo 140º (Servicios de Educación y Seguridad Ciudadana)
- Artículo 141º (Promoción y Servicios para el Deporte y Recreación)
- Artículo 142º (Desarrollo de la Niñez)
- Artículo 143º (Desarrollo de la Adolescencia y la Juventud)
- Artículo 144º (Servicios de DNA y SLIM y Guarderías Infantiles)
- Artículo 145º (Desarrollo de la Equidad de Género)
- Artículo 147º (Desarrollo de Personas con Capacidades Diferentes)
- Artículo 149º (Medición del Grado de Cumplimiento de los Derechos Humanos)
- Artículo 156º (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo 157º (Competitividad y Comercialización Local)
- Artículo 158º (Servicios y Promoción Turísticos
- Artículo 159º (Servicios y Promoción del Empleo)
- Artículo 162º (Minería y Medio Ambiente)
- Artículo 163º (Promoción a la Producción Sostenida de Energía Eléctrica)
- Artículo 164º (Promoción de la Actividad Económica y Productiva)
- Artículo 165º (Recursos Naturales)
- Artículo 166º (Áridos y Agregados)
- Artículo 169º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos)
- Artículo 170º (Protección y Desarrollo de Ecosistemas y Biodiversidad)
- Artículo 171º (Gestión de Riesgos y Atención de Desastres Naturales)
- Artículo 173º (Medición del Cumplimiento de los Derechos de la Madre Tierra)
- Artículo 174º (Representación de la Sociedad Civil)
- Artículo 175º (Mecanismos de Representación de Organizaciones Sociales)
- Artículo 177º (Participación Política de la Ciudadanía)
- Artículo 182º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
- Red municipal de control social
- Instrumentos de control social
- Artículo 189º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
- Artículo 190º (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial).
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 136
- Fragmento 137
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- “Artículo 1º (Declaración de Sujeción)
- “Artículo 5º (Carta Orgánica)
- incompatibilidad
- “Artículo 7º (Símbolos del Municipio)
- Respecto al art. 8.1
- la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE…
- ”oficiales”
- “idiomas nativos
- Con relación al art. 13
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 10
- numeral 11
- numeral 13
- En cuanto al art. 16
- “Artículo 18 (Distritación Municipal)
- “Artículo art. 19 (Distritación Municipal Indígena Originario Campesina)
- parágrafo V
- En cuanto al artículo
- Respecto al art. 23,
- “Artículo 25
- Con relación al art. 26
- “Artículo 27
- “Artículo 28. I (Organización y Financiamiento del Concejo)
- numeral 2
- “Artículo 30
- “ordenanza
- “Artículo 38
- El parágrafo I
- art. 39.I
- “Artículo 44
- a)
- b)
- c)
- d)
- “Artículo 45
- la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial
- “Artículo art. 49 (Proceso de Asunción de nuevas Competencias)
- El art. 51.II.1 inc.
- “…de los Directorios Locales de Salud - DILOS”
- El art. 51.II inc. h)
- Fragmento 183
- párrafo II inc. r) del art. 51,
- El parágrafo III del art. 51,
- Respecto al art. 52.I, II, III y IV
- El art. 53.I y II,
- El art. 54.I.2 y 6
- Los numerales 4, 5 y 6 del art. 57,
- “Artículo 58º
- “Artículo 60º
- “Artículo 61º
- Artículo 62º “Suspensión de Concejales y Concejalas)
- Respecto al art. 67.4 y 5
- Fragmento 195
- “Artículo 70 (Pérdida de Titularidad y de Atribuciones”
- Artículo 72º
- Con relación al art. 75.I.1
- El art. 82
- Con referencia al art. 83 y 84.- “Aplicabilidad y Procedimiento de Revocatorio de Mandato” “Naturaleza del Referendo”
- c) Referendo Municipal, en circunscripción municipal, únicamente para las materias de competencia exclusiva municipal, expresamente establecidas en la Constitución”
- Respecto al artículo 86:
- En cuanto al artículo 87º:
- En cuanto al art. 88:
- En cuanto a los arts. 89 y 90 que refieren: “
- En cuanto al art. 92.II
- Fragmento 207
- Con relación a los art. 94 y 95
- Respecto al art. 96.I.II,
- Con relación al art 98:
- Con relación al art. 101.II.
- desde el ámbito nacional por la Contraloría General del Estado, ambos llamados por Ley”
- Respecto al art. 103.I:
- “a las competencias y atribuciones
- En cuanto al art. 106:
- Respecto al art. 107
- Respecto al parágrafo II del art. 108
- Con relación al parágrafo II.1 del art. 109:
- Respecto al parágrafo IV y V del art. 114
- El art. 120.-
- con el único fin de defender la soberanía territorial del municipio de Antequera”.
- “Artículo 125º
- Artículo 130º
- para el efecto, el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, gestionará ante las instancias que corresponda la concreción y funcionamiento de dicha unidad”
- Con relación al artículo 132
- En cuanto al “Artículo 133º
- En cuanto al “Artículo 138
- Respecto al artículo 153
- El parágrafo I.5 del art. 165
- El artículo 165.II
- En cuanto al Artículo 176 señala
- En relación al art. 177 prescribe:
- Con relación a los arts. 181, 182, 184, 185, 186.I.II, 187.I.II y 188.I.II
- El “Artículo 190 (Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial)
- 1º
- 2º