DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

El art. 51.II.1 inc.

El art. 51.II.1 inc. d) iv, expresa que tendrá las siguientes competencias concurrentes en salud: “… de los Directorios Locales de Salud - DILOS”; asimismo, el parágrafo IV del referido inciso determina como competencia:   “Reunión de DILOS que se debe realizar al menos (mínimamente) una vez al mes, y a solicitud de las organizaciones sociales”.

Si bien es cierto que la salud es de competencia concurrente, y que el Directorio Local de Salud (DILOS), de acuerdo a la Ley 2426 de 21 de noviembre de 2002,  es la máxima autoridad en gestión de salud en el ámbito municipal, es la instancia y entidad de dirección que hace efectivo el ejercicio de la gestión compartida con participación popular y gestión social en su ámbito de competencia, siendo su autoridad y competencias intransferibles, siendo conformada por el Alcalde Municipal o su representante legal, un representante técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) sector salud y el representante del Comité de Vigilancia, en los últimos años por requerimiento de estas autoridades y de la sociedad civil.

Empero, no es menos cierto, que la exigencia de las reuniones  establecidas en el presente proyecto no es aplicable por la inexistencia de la DILOS porque la misma fue abrogada por  la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013 (Ley de Prestaciones de Servicio de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia).