DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 38

El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera está facultado para desconcentrar a su Distrito Municipal II Territorio Indígena Originario Campesino “Ayllu Cóndor Apacheta”, las tareas de: administración, gestión y planificación operativa mediante su Subalcaldía, para mejorar la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos, bajo normas definidas en la presente Carta Orgánica”.

La diferencia de las categorías “descentralizadas” y “desconcentradas”, estriba básicamente en lo siguiente: Los distritos municipales no indígenas, resultan ser la expresión de la desconcentración del ejecutivo municipal; entre tanto, la descentralización es propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, ya que en el ejercicio de sus derechos colectivos, entre ellos la libre determinación, no necesariamente pueden depender de un gobierno municipal, sino que, es viable su relacionamiento directo con los diferentes niveles de gobierno, entre ellos el nivel central del Estado; por lo tanto, únicamente los distritos municipales pueden estar desconcentradas.