DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

285.I de la CPE dice:

El art. 285.I de la CPE dice:Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y:…” (el resaltado es ilustrativo). Pero, en su numeral 1, requiere: “En el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años”, en consecuencia, para habilitarse o inscribirse como candidato a una elección de alcalde o alcaldesa, se requiere haber cumplido 21 años, en cambio, el proyecto de Norma Básica prescribe en el inc. b) “Tener 21 años el día de la elección”, contrariando así lo dispuesto por la Norma Suprema que por primacía es de aplicación por sobre la norma básica.

La cita constitucional glosada, deja meridianamente esclarecido que los candidatos a alcaldes o alcaldesa, deben haber cumplido 21 años de edad, si pretenden ingresar a la carrera electoral; esto quiere decir que una vez hecha pública la convocatoria a elecciones por el Órgano Electoral Plurinacional, esta fijará el calendario electoral en el que se establecerá la fecha tope para aceptar inscripciones, sea uno, dos o tres meses antes del día de la elección. En consecuencia, si el candidato quiere habilitarse, debe tener 21 años cumplidos al día de inscribirse, requisito verificado por las autoridades del referido Órgano Electoral y no por las autoridades municipales.

Consiguientemente, el ciudadano que cumpla los requisitos exigidos, se habilitará como candidato, llegando al día de la elección habiendo cumplido los 21 años de edad, días, semanas o incluso meses antes, pero en ningún caso es admisible la redacción propuesta que permite cumplirlos el día de la elección.