DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 42º.- (De las atribuciones)

12.- Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e Indígenas.

14.- Aprobar dentro los 15 días hábiles de su presentación el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por el ejecutivo municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la planificación participativa Municipal. Cuando el Concejo Legislativo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

21.- Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 del texto constitucional.

25.- A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura.

35.- Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública el previo pago de indemnización justa, avaluó o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

II La labor de fiscalización se realizara mediante los mecanismos de petición de informe escrito, oral, minutas de comunicación e interpelación de forma directa a la Máxima Autoridad Ejecutiva, al RPC, RPA,  secretarías, jefes de unidad,  miembros de comisiones de calificación,  sub alcaldes y personal jerárquico.

21.- Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 158 del texto constitucional.

35.- Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública el previo pago de indemnización justa, avaluó o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

En el numeral 6, el estatuyente propone como atribución del concejo municipal, la designación de la “máxima Autoridad Ejecutiva” del Concejo Municipal. Bajo el principio de separación e independencia de órganos del modelo autonómico boliviano, es constitucionalmente permisible que el concejo tenga un funcionario que administre y ejecute los recursos del presupuesto asignado a su funcionamiento; sin embargo, la nominación no es pertinente, toda vez que se da lugar a la presencia de dos Máximas Autoridades Ejecutivas en el gobierno municipal, por lo que nominar como oficial mayor administrativo; secretario general; director administrativo u otra denominación mucho más precisa a sus actividades es constitucional. Sobre esta denominación, la DCP 0002/2015, declaró su incompatibilidad. Siguiendo este lineamiento, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0089/2015 de 27 de marzo y 0103/ 2015 de 8 de abril, entre otras, también lo hicieron.