DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

ejecutiva

Ahora bien, según la concepción de distrito y de ordenamiento territorial como parte de la planificación urbana, se abstrae que la creación de un distrito es una labor eminentemente operativa, ejecutiva, por tanto labor exclusiva del alcalde o alcaldesa municipal a través de sus instancias, misma que será plasmada en instrumentos de carácter normativo, técnico, político y administrativo para la gestión del territorio, que sirven para planificar y determinar la inversión de los recursos económicos y otros factores propios de la gestión municipal (art. 302.I.6 y 29 de la CPE.

Aclarado este extremo, la propuesta de distritación con los instrumentos técnicos necesarios, serán presentados por el órgano ejecutivo al órgano legislativo para que éste, en el ejercicio de sus facultades, fiscalice si el ejecutivo cumplió con los requisitos exigidos, delibere sobre su pertinencia o no y legisle aprobando la ley de creación de uno o más distritos; pero no los creará, simplemente aprobará su creación porque no es labor de este órgano, el crear distritos, sino sancionar la ley para aprobar su creación. Lo otro, vale decir “crear distritos”, correspondería a una invasión de facultades correspondiente a la labor ejecutiva.