DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Fecha: 05-Nov-2015
“Artículo 157º.-
Sobre una redacción idéntica en el epígrafe y el desarrollo, la señalada Declaración, desarrolló: “…presenta un defecto esencial respecto a la técnica legislativa empleada en su redacción, toda vez, el nomen juris y la primera parte de la regulación, guardan coherencia entre sí al referirse a las operaciones de crédito como una fuente más de los recursos que integran el tesoro de las entidades territoriales autónomas municipales, guardando concordancia con el art. 105.5 de la LMAD.
Por ello, la técnica legislativa utilizada, dificulta el entendimiento de la norma, dada la presencia de ideas ambiguas e indeterminadas, que producen incertidumbre y afectan al principio de seguridad jurídica; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de toda la previsión, a objeto de motivar al estatuyente municipal, la reformulación de la misma, tomando en cuenta las observaciones:
Cumpliendo el mandato establecido en el art. 271 de la CPE, el art. 108 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, ha señalado lo siguiente: ‘Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público. VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia’.
A la luz de la disposición legal mencionada, toda previsión que aluda a las operaciones de crédito de las entidades territoriales autónomas, debe destacar la necesidad de gestionar la autorización de la instancia respectiva del nivel central del Estado, al tratarse de una competencia exclusiva de ese nivel, conforme se desprende del art. 298.II.34 de la CPE.
n relación al numeral 5) de la misma previsión, el estatuyente municipal, tomará en cuenta lo dispuesto por el art. 105 de la LMAD, que no incorpora a las regalías por la explotación de hidrocarburos o de recursos forestales, como parte de los ingresos municipales, salvo que se trate de un municipio productor de minerales, caso en el cual procede la participación municipal en las regalías departamentales por la explotación de yacimientos mineros efectuados en la jurisdicción municipal.
En cuanto a los ingresos municipales por la explotación de recursos naturales que contempla el inciso 6) de la regulación analizada, conviene mencionar que el art. 298.II.4 de la CPE, señala: ‘Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: 4. Recursos naturales estratégicos, que comprende minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua’.
También la Norma Fundamental, en el art. 351.I, determina que: ‘El Estado asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrá a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas’.
- I.1.1. Exposición de fundamentos del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Atocha.
- I.2. Admisión
- PREÁMBULO
- Artículo 1º.
- Artículo 4º (Del Gobierno Autónomo Municipal)
- Fragmento 6
- Artículo 5º.- (Identidad)
- Fragmento 8
- Artículo 9º.- (Símbolos Nacional, Departamental, Municipal)
- Artículo 11º.
- Artículo 13º.- (De la organización territorial)
- Artículo 18º.- (Proceso de Distritación)
- Artículo 19º.- (De la Mancomunidad)
- Artículo 21º (De los principios ético morales y valores)
- Artículo 22º.- (De los fines del Gobierno Autónomo Municipal de Atocha)
- Artículo 24º.- (De los derechos políticos de las y los habitantes del Municipio)
- Artículo 31º.- (De estructura organizativa y la identificación de sus autoridades)
- Artículo 32º.- (De las facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- Artículo 33º.- (De la elección de autoridades)
- Artículo 41º.- (De las prohibiciones e Incompatibilidades)
- Artículo 42º.- (De las atribuciones)
- Artículo 46º.- (De la convocatoria a sesiones extraordinarias)
- Fragmento 23
- Artículo 48º.- (De las sesiones)
- Fragmento 25
- Artículo 50º.- (De la sesión de Comisiones)
- Artículo 51º.- (De las sanciones)
- Artículo 52º.- (De la revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- Artículo 53º.- (De las responsabilidades de las/los concejales)
- Artículo 54º.- (De la Facultad Legislativa)
- Artículo 55º.- (Del Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 56º.- (De la sanción de Leyes Municipales)
- Artículo 57º.- (De la promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 58º.- (De la elección e inicio de mandato)
- Artículo 61º.- (De las atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 64º.- (De la ausencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 67º.- (De la renuncia, muerte, Inhabilidad permanente o revocatoria)
- Artículo 68º.- (De la suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 73º.- (De la revocatoria de Mandato)
- Artículo 75º.- (Del conflicto de intereses)
- Artículo 76º.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 78º.- (De la Descentralización y Desconcentración)
- Artículo 81º.- (De la estructura y composición de las Subalcaldías)
- Artículo 82º.- (De la jerarquía y denominación de la normativa)
- Artículo 83º.- (De las Secretarías Municipales)
- Artículo 87º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos
- Artículo 88º.- (Estructura y categoría de las servidoras y servidores municipales)
- Artículo 89º.- (De los niveles y unidades organizacionales
- Artículo 91º.- (De las servidoras y servidores de libre nombramiento)
- Artículo 92º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 94º.- (De la Participación y Control Social)
- Artículo 97º.- (De la obligatoriedad de coordinación)
- Artículo 98º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- Artículo 99º.- (De la defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 100º.- (De la Intendencia y Guardia Municipal)
- Artículo 104º.- (Minería).-
- Artículo 105º.- (Salud)
- Artículo 108.- (Agua Potable y alcantarillado)
- Artículo 109º.- (Educación)
- Artículo 112º.- (Recursos Naturales)
- Artículo 117º.- (Desarrollo rural integral)
- Artículo 120º.- (Desarrollo Productivo)
- Artículo 123º.- (Promoción del Turismo)
- Artículo 124º.- (Desarrollo del Turismo)
- Artículo 128º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- Artículo 132º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 133º.- (Fiscalización y control social a la inversión pública municipal en materia de seguridad ciudadana)
- Artículo 136º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 137º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 138º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 140º.- (Transferencia de competencias con el departamento)
- Artículo 141º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 144º.- (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio)
- Artículo 149º.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- Fragmento 75
- 4
- Artículo 154º.- (Dominio Tributario)
- Artículo 155º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental)
- Artículo 163º.- (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 165º.- (Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto)
- Artículo 166º.- (Presupuesto Operativo y sus modificaciones)
- Artículo 167º.- (Presupuesto plurianual)
- Artículo 173º.- (Planes de desarrollo institucional)
- Artículo 175º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- Artículo 176º.- (Iniciativa legislativa ciudadana)
- Artículo 177º.- (Planificación Participativa)
- Artículo 178º.- (Consultas municipales)
- Artículo 182º.- (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 189º.- (Régimen laboral)
- Artículo 190º.- (Régimen de transporte y vialidad)
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- compatibilidad
- y las leyes
- pluricultural, multiétnica
- Fragmento 101
- Fragmento 102
- Artículo 6º.- (De la autonomía municipal)
- legislativas, fiscalizadoras y deliberativa para los órganos legislativos y las ejecutivas y reglamentarias para los órganos ejecutivos
- incompatibilidad
- puede establecer en su contenido únicamente los símbolos propios del municipio
- incompatible
- “Artículo 10º.- (De los idiomas de uso oficial del Municipio)
- ARTÍCULO 12
- De la organización político administrativa
- Artículo 15º.- (Definición)
- ejecutiva
- “(DISTRITOS MUNICIPALES INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS).
- Fragmento 114
- “Artículo 20º.- (De la regulación del proceso de mancomunidad)
- declara los valores, principios y la que ejerce competencias
- “Artículo 23º.- (De los Derechos y Deberes)
- garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias
- art. 13.I dice: “
- Artículo 28º.- (De la vigencia del derecho autonómico)
- y con autonomías
- Fragmento 122
- son instrumentos normativos pertenecientes al órgano legislativo
- naturaleza rígida y un contenido pactado
- Fragmento 125
- incompatibles
- Fragmento 127
- a)
- I.
- o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- se entenderá compatible
- Fragmento 133
- “Artículo 47º.- (De las sesiones públicas y reservadas)
- Fragmento 135
- “Artículo 55 (Del Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 22º. (Reconsideración).
- 285.I de la CPE dice:
- no sólo las sancionadas por el concejo municipal
- “Artículo 66º.- (Del informe de viaje)
- c)
- se entiende compatible
- g)
- “Artículo 85º.- (De las Atribuciones y Funciones de las o los Secretarios Municipales y Directores)
- “92º.- (De la Carrera administrativa)
- f)
- :
- "reconoce
- legislativa,
- “Artículo 114.- (De los pasivos medioambientales)
- parágrafo I
- Fragmento 152
- compatible
- pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- de establecer el ejercicio de
- (TRANSFERENCIA).
- “Artículo 143º.- (Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica)
- Artículo 147º.- (Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional)
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- Fragmento 161
- “Artículo 157º.-
- (TRANSFERENCIAS).I.
- “Artículo 168º.- (Relación con la Contraloría General del Estado)
- “Artículo 183º.- (Régimen de igualdad de género y generacional)
- Fragmento 166
- Artículo 187º.- (De las y los jóvenes)
- “Artículo 193º. – (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica Municipal total o parcial)
- 1º