DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

son instrumentos normativos pertenecientes al órgano legislativo

Sobre el art. 30.I. inc. a), es necesario efectuar algunas precisiones. La disposición regula sobre la jerarquía jurídica, denotando sin precisarlo, que la carta orgánica, la ley municipal y la resolución, son instrumentos normativos pertenecientes al órgano legislativo, omisión que debe corregirse sobre la base del siguiente fundamento modulado en la DCP 0141/2015 de 21 de julio.

Se incluye a la Carta Orgánica como instrumento emitido por el Concejo Municipal como si se tratara de una ley producto del procedimiento legislativo ordinario. Al contrario, la norma básica proviene de una construcción colectiva, un control previo de constitucionalidad y finalmente, la confirmación del ciudadano a través de un referéndum para nacer a la vida como norma legal aplicable, de acuerdo al art. 275 de la CPE, que establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”. En conclusión, no se trata de una ley tradicional al no ser emitida por el concejo municipal, sino, es producto del pacto ciudadano en coordinación con sus autoridades.