DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 28º.- (De la vigencia del derecho autonómico)

El artículo en cuestión, determina que el derecho autonómico tendrá vigencia  mientras lo determine la autonomía municipal conforme la Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y  leyes vigentes. Sobre el particular, debemos aclarar que por decisión del constituyente, el modelo autonómico ha sido mantenido y  profundizado al atribuirle facultades y un catálogo competencial de acuerdo a los arts. 1, 272 y ss. de la CPE, por tanto, éste se mantendrá vigente mientras la Norma Suprema no sea reformada total o parcialmente en los artículos concernientes a esta materia.

La autonomía como modelo de administración del Estado, rige por imperio de la Constitución Política de 1967 y las reformas de 1994, cuando se contempla la autonomía municipal con: “…potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales…” art. 200.II (CPE abrg.), cuyos alcances fueron desarrollados con normativa de nivel central como la Ley de Participación Popular y la Ley de Municipalidades entre otras.