DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

Artículo 57º.- (De la promulgación de las Leyes Municipales)

Artículo 57º.- (De la promulgación de las Leyes Municipales) Las leyes sancionadas por el Concejo Legislativo Municipal deberán ser promulgadas por el Ejecutivo Municipal en un plazo máximo de diez (10) días, en caso de observaciones, ésta será devuelta con informe de análisis técnico jurídico de las observaciones parciales o totales a la misma, la cual deberá ser resuelta por el Concejo Legislativo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días y remitida nuevamente al Ejecutivo Municipal, si no existiera mayores observaciones, el Ejecutivo Municipal procederá a su promulgación en el plazo de cinco (5) días, si el Ejecutivo Municipal se negara a promulgar la Ley, la promulgación la realizará la Presidenta o Presidente del Concejo Legislativo Municipal 24 horas después de vencido el plazo para el Ejecutivo Municipal.