DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias

Sobre el art. 25 en estudio, se debe proceder a dos observaciones. Respecto al parágrafo primero, prescribe que el gobierno autónomo Municipal, garantiza el ejercicio pleno de los derechos fundamentales; sin embargo, la jurisprudencia de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ha desarrollado que la las autoridades municipales pueden garantizar derechos fundamentales únicamente en el marco de sus competencias, pues la Constitución Política del Estado, consagra una institucionalidad amplia para la efectivización, vigencia e invocación de los derechos por parte de los ciudadanos, estos son el Defensor del Pueblo, los tribunales jurisdiccionales, entre otros; así, la ETA puede implementar la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, refugios para indigentes, servicios de atención a la mujer, la alimentación complementaria y otros, mismos que pueden ser efectivizados en base a sus recursos humanos, técnicos y económicos, más no podrá garantizar la reposición de derechos vulnerados, que tienen sus propias acciones y procedimientos.