DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2015

Fecha: 05-Nov-2015

“Artículo 168º.- (Relación con la Contraloría General del Estado)

El art. 213 de la CPE, dice: “I. La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”, y prosigue con el desgloce en los siguientes parágrafo, de cuya redacción se infiere, que es la Norma Suprema la que ha establecido cuál el objetivo de crear esta instancia de nivel central del Estado, las atribuciones y otros aspectos, por lo cual, la Norma Básica no es el instrumento idóneo para una nueva definición, máxime, cuando inadecuadamente sólo le atribuye la función de fiscalizar.